REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1.851 – 13 – 1.734
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: KARINA LISBETH CHACON GRISMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.540.448, actuando con el carácter de madre de la niña: R.Z.CH..
DIRECCIÓN: La Morita, calle principal, vía El Nula, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira
DEMANDADO: JOSÉ DE LA HOZ CORREA ZARANTE, colombiano, mayor de edad, titular del numero de identificación 71.937.898, con el carácter de padre de la niña: R.Z.CH..
DIRECCIÓN: Finca Caño Hondo a 200 metros de la escuela Caño Hondo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.851 – 13
Fecha de Entrada: 31 de Julio de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 31 de Julio de 2013, se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 04 de Junio de 2013, por ante la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: KARINA LISBETH CHACON GRISMAN y JOSÉ DE LA HOZ CORREA ZARANTE, parte demandante y demandado, respectivamente, para la niña: R.Z.CH.. Entre otros se acordó:
Que el obligado consignará SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs) MENSUALES como cuota de obligación de manutención, la cual depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de las niñas. De igual forma, se compromete a cubrir el 50% de los gastos escolares, fin de año, consultas médicas y medicinas que requiera la niña.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 04 de Junio de 2013, comparecieron ante Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: KARINA LISBETH CHACON GRISMAN y JOSÉ DE LA HOZ CORREA ZARANTE, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 04 de Junio de 2013, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal, asimismo en la misma boleta se ordena instar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal en la mayor brevedad posible a los fines que proceda a la apertura de la cuenta de ahorros.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario, Sucursal Abejales, a los fines de aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana KARINA LISBETH CHACON GRISMAN.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta y un días del mes de Julio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
La Secretaria Temporal
Abog. Rubin Duque Moreno
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