REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
|DEM. 1.848-13-1.738
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yudi Rincón Clavijo, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N°68.248.530, con el carácter de abuela de la niña: S.S.I.M..
DIRECCIÓN: domiciliado en Naranjales, Sector 27 de Febrero, parte alta, parcela N° 47, Manzana 001, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Angel Omar Ibarra Villabona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.420.864, con el carácter de padre de la niña: S.S.I.M..
DIRECCIÓN:
En el Barrio Buenos Aire, Cerca del Abasto Después del Puente Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
CAUSA Nro. 1.848-13
FECHA DE ENTRADA. 31 de julio de 2.013.
En fecha 31 de julio de 2013, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 23 de mayo de 2013, por ante la Defensoría Educativa Una luz en el Camino”, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: YUDI RINCON CLAVIJO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 68.248.530, y ANGEL OMAR IBARRA VILLABONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-21.420.864 para la niña S.S.I.M.: Entre otros se acordó:
Que el obligado se compromete en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.00), semanal en efectivo por medio de un recibo de pago quien personalmente se lo entrega a la abuela materna, se compromete a comprarle ropa cuando la niña lo necesite, más el 50% en gastos médicos y medicinas, ………...”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 23 de mayo de 2013, comparecieron ante Defensoría Educativa una Luz en el Camino, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: ELIZABETH JIMENEZ OVIEDO y MANUEL SALVADOR ROJAS OSPINO, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 23 de mayo de 2013, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta y uno días del mes de julio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretaria Temporal
Abog. Rubin Duque Moreno
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