REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
DEM. 1.847-13-1.737
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Elizabeth Jiménez Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-27.653.262, con el carácter de madre de la niña: S.E.R.J..
DIRECCIÓN: domiciliado en el Barrio Buenos Aire, entre carrera 1 y 2, cerca del Colegio Fe y Alegría Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Manuel Salvador Rojas Ospino, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. V.-1.082.240.947, con el carácter de padre de la niña: S.E.R.J..
DIRECCIÓN:
Troncal 5, pasando el Puente Piscuri, Cerca de la Bodega Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
CAUSA Nro. 1.847-13
FECHA DE ENTRADA. 31 de julio de 2.013.
En fecha 31 de julio de 2013, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 21 de junio de 2013, por ante la Defensoría Educativa Una luz en el Camino”, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: ELIZABETH JIMENEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro..- V.-27.653.252, y MANUEL SALVADOR ROJAS OSPINO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Ciudadanía N°1.082.240.947, para la niña S.E.R.J.: Entre otros se acordó:
Que el obligado se compromete en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250.00), en víveres quien personalmente se lo entrega a la madre de su hija le firmara a través de un recibo por concepto de los víveres entregados, se compromete a comprarle ropa cuando la niña lo necesite, más el 50% en gastos médicos y medicinas, mas el 50% de los útiles y uniformes escolares cuando empiece a estudiar ………...”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 21 de junio de 2013, comparecieron ante Defensoría Educativa una Luz en el Camino, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: ELIZABETH JIMENEZ OVIEDO y MANUEL SALVADOR ROJAS OSPINO, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 21 de junio de 2013, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta y uno días del mes de julio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretaria Temporal
Abog. Rubin Duque Moreno
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