REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1846-13-1.736
CAPITULO I
DE LAS PARTES
OFERENTE: CHARLE NOE ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.877.301, actuando con el carácter padre del niño: E.S.O.M.
DIRECCIÓN: Naranjales, Sector Valle Lorena Carrera N° 4-130 del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MADRE DEL
BENEFICIARIO: SORELIS CAROLINA MARTINEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.827.419, con el carácter de madre del niño: E.S.O.M.
DIRECCIÓN: Naranjales, Calle 4 diagonal a la quesera Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.846- – 13
Fecha de Entrada: 31 de julio de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 31 de julio de 2013, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 14 de mayo de 2013, por ante la Defensoría Educativa Una luz en el Camino”, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: CHARLE NOE ORDOÑEZ ALVIAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V.-19.877.301, y SORELIS CAROLINA MARTINEZ JAIMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-23.827.419, parte demandante y demandada, respectivamente, para su hijo: E.S.O.M.: Entre otros se acordó:
Que el obligado se compromete en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700.00), mensuales, en víveres a través de un recibo de pago que la madre le firmara, más el 50% en gastos médicos y medicinas, vestido y educación en útiles escolares cuando el niño empiece a estudiar ………...”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 14 de mayo de 2013, comparecieron ante Defensoría Educativa manitas para la paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: CHARLE NOE ORDOÑEZ ALVIAREZ, y SORELIS CAROLINA MARTINEZ JAIMEZ, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta y uno días del mes de julio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretaria Temporal
Abog. Rubin Duque Moreno
|