REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1.220- – 13- 1372
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Dargitt Brigitte Carvajal de Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.823.049, actuando con el carácter de madre de la niña: D.R.C.C..
DIRECCIÓN: en la Birmania el Barrio II, calle 4, esquina calle 5, N° 23 Abelales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO:
Daniel Darío Carrero Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.121.283, con el carácter de padre de la niña D.R.C.C.
DIRECCIÓN: Domiciliado en la Avenida Ernesto Blohm, Torre Diamen, Piso 2, Urbanización Chuao, Caracas Distrito Capital.
MOTIVO: Fijación de Aumento de la Obligación de manutención.
Causa Número: 1220– 10
Fecha de Entrada: 09 de agosto de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS.
En fecha 26 de julio del 2013, el demando de autos, ciudadano: DANIEL DARÍO CARRERO CARVAJAL, solicitó un estado de cuenta actualizado, igualmente que cite a la ciudadana DARGITT BRIGITTE CARVAJAL DE MOLINA.
En fecha 26 de julio de 2013, comparecen voluntaria los ciudadanos DARGITT BRIGITTE CARVAJAL de MOLINA, y DANIEL DARÍO CARRERO CARVAJAL, parte demandante y demandada, respectivamente a los fines de celebrar el acto conciliatorio relacionado con el Aumento de la Obligación de manutención presente causa, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandante quien expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, y para los mese de agosto y diciembre una cuota especial de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y el 50% de gastos médicos y medicinas que requiere la niña: D.R.C.C.. Es Todo”. Estando presente la demandada DARGITT BRIGITTE CARVAJAL de MOLINA se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en toda y cada una de sus partes” Es Todo
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 26 de julio de 2013, donde las partes ciudadana, parte demandante DARGITT BRIGITTE CARVAJAL de MOLINA y DANIEL DARÍO CARRERO CARVAJAL, parte demandada y demandante aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor de la niña: D.R.C.C.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Se acuerda librar oficio al directora Administrativa del Banco Bicentenario Agencia Abejales, informándole el nuevo monto de la obligación de manutención a favor de la niña: D.R.C.C..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta y uno día del mes de julio del dos mil trece. 203º años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
La Secretaria Temporal.
ABG. RUBIN DUQUE MORENO
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