REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1807 – 13 – 1.726
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Eligio Alexey Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.181.113, inpreabogado Nro. 32.570, con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano: GERARDO MARÍA GONZÁLEZ VIVAS.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 4, Nro. 4 – 70, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Jacquelin Crisalida Roa Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.361.977.
MOTIVO: Procedimiento de Intimación
Causa Número: 1.807 – 13
Fecha de Entrada: 08 de Mayo de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 08 de Mayo de 2013, se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por el ciudadano: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, por el Procedimiento de Intimación, contra la ciudadana: JACQUELIN CRISALIDA ROA MOLINA.
En fecha 08 de Mayo de 2013, se decretó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, sobre el bien inmueble, consistente en un lote de terreno propio y las mejoras y bienhechurias construidas sobre el mismo, propiedad de la demandada, ciudadana: JACQUELIN CRISALIDA ROA MOLINA.
En fecha 15 de mayo de 2013, se recibe comunicación de la Registradora Publica de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, notificando que la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada, se le dio el curso de Ley correspondiente.
En fecha 20 de Mayo de 2013, el Alguacil del Tribunal, consigna en un (01) folio útil, la boleta de intimación librada a la ciudadana JACQUELIN CRISALIDA ROA MOLINA, quien la recibió en constancia de haber sido intimada.
En fecha 04 de Junio de 2013, la parte demandada, asistida por la abogada Mauryn Rohermy Salinas Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.642.998, con Inpreabogado N° 144.805, presentan escrito de oposición al decreto de intimación.
En fecha 04 de Junio de 2013, mediante diligencia, la parte demandada, asistida por la abogada Mauryn Rohermy Salinas Roa, solicitan copia simple de las letras de cambio insertas en el expediente que rielan a los folios 05, 06 y 07.
En fecha 07 de Junio de 2013, por auto del Tribunal y vista la diligencia de la parte demandada, se acuerda expedir copia fotostática simple de los folios 05, 06 y 07 del presente expediente.
En fecha 11 de Junio de 2013, la parte demandada, asistida por la abogada Mauryn Rohermy Salinas Roa, presentan escrito de contestación de la demanda.
En fecha 13 de Junio de 2013, mediante diligencia, la parte demandante, Eligio Alexey Guerrero, solicita copia simple de los folios 22, 23 y 24 del presente expediente.
En fecha 13 de Junio de 2013, por auto del Tribunal y vista la diligencia de la parte demandante, se acuerda expedir copia fotostática simple de los folios 22, 23 y 24 del presente expediente.
En fecha 10 de Julio de 2013, la parte demandante presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 17 de Julio de 2013, la parte demandante, asistida por la abogada Mauryn Rohermy Salinas Roa, mediante escrito, desconoce en su contenido y firma, el documento privado de préstamo de dinero de fecha 13 de Agosto de 2012, presentado por la parte demandante. Asimismo, solicitan copia simple de los folios 27 al 31 del presente expediente.
En fecha 22 de Julio de 2013, el endosatario en procuración, abogado: ELIGIO ALEXEY GUERRERO y la demandada, ciudadana: JACQUELIN CRISALIDA ROA MOLINA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MAURYN ROHERMY SALINAS ROA, convinieron: PRIMERO: Que el monto de la cantidad adeudada es la suma de veinte mil bolívares (20.000,00 Bs), más los honorarios profesionales en la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00 Bs), siendo la suma total de veinticinco mil bolívares (25.000,00 Bs). SEGUNDO: La parte demandada conviene en pagar la suma señalada de la siguiente manera: a) cinco mil bolívares (5.000,00 Bs) para el día 30 de Octubre de 2013. b) La cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00 Bs) para el día 30 de Enero de 2014. c) La cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00 Bs) para el día 30 de Abril de 2014. d) La cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00 Bs) para el día 30 de Julio de 2014. e) y la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00 Bs) para el día 30 de Octubre de 2014. TERCERO: La demandada JACQUELIN CRISALIDA ROA MOLINA, acepta el presente convenio y se obligó a cumplir fielmente las estipulaciones expuestas. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva oficiar al Registro Publico de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, a los fines de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De la relación que antecede se desprende que las partes de mutuo acuerdo convinieron entre otros en lo siguiente:
Que el monto de la cantidad adeudada es la suma de veinte mil bolívares (20.000,00 Bs), más los honorarios profesionales en la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00 Bs), siendo la suma total de veinticinco mil bolívares (25.000,00 Bs). SEGUNDO: La parte demandada conviene en pagar la suma señalada de la siguiente manera: a) cinco mil bolívares (5.000,00 Bs) para el día 30 de Octubre de 2013. b) La cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00 Bs) para el día 30 de Enero de 2014. c) La cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00 Bs) para el día 30 de Abril de 2014. d) La cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00 Bs) para el día 30 de Julio de 2014. e) y la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00 Bs) para el día 30 de Octubre de 2014. TERCERO: La demandada JACQUELIN CRISALIDA ROA MOLINA, acepta el presente convenio y se obligó a cumplir fielmente las estipulaciones expuestas. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva oficiar al Registro Publico de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, a los fines de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada
De la diligencia anteriormente trascrita se observa que las partes han hecho uso de un derecho disponible como es el convenimiento, en consecuencia este Tribunal pasa a impartirle homologación.
CAPÍTULO IV
DE LA HOMOLOGACIÓN
El convenio entre las partes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 22 de Julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 de Código de procedimiento Civil; se acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada, donde se deberá librar oficio al Registro Publico de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira. Ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Archívese el presente expediente
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes julio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
La Secretaria Temporal
Abog. Rubin Duque Moreno
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