REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Sentencia Nº 1799-13-1725

SOLICITANTES: Wuilmer Eduardo Leal Galavis y Ana Elin González de Leal venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.630.224 y 19.135.168.

ASISTIDOS: Nubia Esperanza Valderrama Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.606.185 con Inpreabogado Nro. 161.019.

DOMICILIO PROCESAL: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada

CAUSA NRO. 1799-13

Fecha de Entrada: 02 de mayo de 2013


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicia la presente demanda de Divorcio 185-A mediante escrito presentado en fecha 26 de abril de 2013, por los ciudadanos: WUILMER EDUARDO LEAL GALAVIS y ANA ELIN GONZALEZ DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.630.224 y V-19.135.168 respectivamente, asistidos por el Abogada NUBIA ESPERANZA VALDERRAMA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 161.019, Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 13 de octubre de 2006, ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nro.65, la cual en copia certificada, que anexan marcada con la letra “A”; que una vez casados, fijaron su último domicilio conyugal en el Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, siendo éste su último domicilio conyugal. Señalando que por cuanto se separaron de hecho desde el año 2006, manteniendo tal situación hasta la presente fecha es por lo que solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley se declare el divorcio fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo a lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Declaran que en nuestra unión no procreamos hijos, no existen bienes adquiridos durante la unión conyugal. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.

En fecha 02 de mayo de 2013, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por divorcio por Ruptura Prolongada, interpuesto por los ciudadanos, WUILMER EDUARDO LEAL GALAVIS y ANA ELIN GONZALEZ DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.630.224 y V-19.135.168 respectivamente, asistidos por el Abogada NUBIA ESPERANZA VALDERRAMA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 161.019. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 02 de mayo de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 10 de julio de 2013, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 09 de julio de 2013, quedando legalmente notificado.
En fecha 19 de julio de 2013, mediante diligencia el Abogada KATY MARICEL GALAVIS FLORES, actuando con el carácter de Fiscal, Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, quien expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición, por ruptura prolongada de la vida en común, manifestó a la ciudadana Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A, del Código Civil vigente”

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185-A fue consignada copia certificada del acta de matrimonio número sesenta y cinco (65) de fecha 13 de octubre de 2006, celebrado entre los ciudadanos WUILMER EDUARDO LEAL GALAVIS y ANA ELIN GONZALEZ DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.630.224 y V-19.135.168, respectivamente, en fecha 13 de octubre de 2006, ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nro.65, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que se le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el Articulo 185-A del Código Civil el cual en su encabezado establece: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de cinco años desde que los esposos: WUILMER EDUARDO LEAL GALAVIS y ANA ELIN GONZALEZ de LEAL, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: WUILMER EDUARDO LEAL GALAVIS y ANA ELIN GONZALEZ DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.630.224 y V-19.135.168. Todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos WUILMER EDUARDO LEAL GALAVIS y ANA ELIN GONZALEZ DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.630.224 y V-19.135.168, respectivamente, en fecha 13 de octubre de 2006, ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes si los hubiese.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes de julio del dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.



La Secretaria Temporal.


ABG. RUBIN DUQUE MORENO