REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
SENTENCIA Nro. 1.742 – 13 – 1.723
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Maria Fermina Guillen Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.861.894, con el carácter de madre de los adolescentes: LAURA MARIA y ARCELIO GONZÁLEZ GUILLEN.
DIRECCIÓN: Carrera 4, entre calles 2 y 3, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Eusebio González, con el carácter de padre de los adolescentes: LAURA MARIA y ARCELIO GONZÁLEZ GUILLEN.
DIRECCIÓN: Se desconoce.
MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención
Causa Número: 1.742 – 13
Fecha de Entrada: 04 de Febrero de 2013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de Febrero de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención procedente de la Defensoria Educativa “Manitas para la Paz”, ubicada en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, requerida por la ciudadana: MARIA FERMINA GUILLEN SILVA, contra el ciudadano: EUSEBIO GONZÁLEZ, a favor de los adolescentes: LAURA MARIA y ARCELIO GONZÁLEZ GUILLEN.
En fecha 04 de Febrero de 2013, se dio entrada a la solicitud de obligación de manutención incoada por la ciudadana: MARIA FERMINA GUILLEN SILVA, a favor de los adolescentes: LAURA MARIA y ARCELIO GONZÁLEZ GUILLEN. Se acordó la citación de la demandante, a los fines que suministre la dirección exacta del demandado y de esta manera proceder a citarlo para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención.
En fecha 04 de Febrero de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico especializado en materia de familia, a los informar la admisión de la presente demanda de obligación de manutención.
En fecha 25 de Febrero de 2013, consigna el Alguacil del Tribunal la boleta de citación librada para la demandante, ciudadana: MARIA FERMINA GUILLEN SILVA, quien la recibió y la firmó en constancia de haber quedado citada.
CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 04 de Febrero de 2013, fecha en que la ciudadana MARIA FERMINA GUILLEN SILVA, se presentó ante la Defensoria Educativa “Manitas para la Paz” para el acto conciliatorio de la obligación de manutención.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… También se extingue la instancia. 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento para lograr la citación del demandado, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación Manutención y librar la boleta de citación a la demandante para que suministre la dirección exacta del demandado, EUSEBIO GONZÁLEZ, sin que hasta la presente fecha haya cumplido, la demandante, ciudadana: MARIA FERMINA GUILLEN SILVA, con el requisito de impulsar el proceso y brindar los medios para que se pueda citar el demandado. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) mes, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación Manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de proporcionar los medios adecuados para la citación del obligado y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación Manutención, incoada por la ciudadana: MARIA FERMINA GUILLEN SILVA, con el carácter de madre de los adolescentes: LAURA MARIA y ARCELIO GONZÁLEZ GUILLEN, contra el ciudadano: EUSEBIO GONZÁLEZ.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinticinco días del mes de Julio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
La Secretaria Temporal
Abog. Rubin Duque Moreno
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