REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.309 – 13 – 1.724
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Lisbeth Lambertino Santos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.057.324, actuando con el carácter madre de: O.A.S.L..
DIRECCIÓN: Calle de los Almendros, a dos cuadras en una casa sin número, que tiene rejas de color negro con ladrillos, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: William Alberto Sánchez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.641.957, con el carácter de padre de: O.A.S.L..
DIRECCIÓN: Al final de la calle las tecas, a cuadra y media de la cancha de futbolito, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.309 – 11
Fecha de Entrada: 17 de febrero de 2011
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de abril de 2013, se recibió solicitud de aumento de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: LISBETH LAMBERTINO SANTOS, para O.A.S.L., en contra del ciudadano: WILLIAM ALBERTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.
En fecha de 23 de abril de 2013, por auto del Tribunal se admitió la solicitud de aumento de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: LISBETH LAMBERTINO SANTOS, para O.A.S.L., en contra del ciudadano: WILLIAM ALBERTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, se acordó la citación del obligado.
En fecha 15 de julio de 2011, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada para el ciudadano: WILLIAM ALBERTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 18 de julio de 2013, comparecieron los ciudadanos: LISBETH LAMBERTINO SANTOS y WILLIAM ALBERTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00), mensual; para el mes de Agosto y Diciembre de cada año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00), para cubrir los gasto escolares y de fin de año, respectivamente, y me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera mi hijo, siempre y cuando la madre consigne las facturas, informes y récipes médicos. Informo al Tribunal que no puedo ofrecer más dinero motivado a que tengo otro hijo recién nacido a quien tengo que responder”
Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en toda y cada una de sus partes.”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 18 de julio de 2013, comparecieron los ciudadanos: LISBETH LAMBERTINO SANTOS y WILLIAM ALBERTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para O.A.S.L., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 18 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes julio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretaria Temporal
Abog. Rubín Duque Moreno
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