REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.827 – 13 – 1.722

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Martha Maryerlin Rosales Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.523.335, actuando con el carácter madre de: HERMANOS BENCOMO ROSALES.

DIRECCIÓN: Calle principal, sector Las Merlinas, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Henllerber Alexander Bencomo Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.632.307, con el carácter de padre de: HERMANOS BENCOMO ROSALES.

DIRECCIÓN: En el Galpón, que está en la entrada del barrio Brisas del Caparo, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.827 – 13

Fecha de Entrada: 05 de junio de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 03 de junio de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MARTHA MARYELIN ROSALES MONCADA, para: HERMANOS BENCOMO ROSALES, en contra del ciudadano: HERLLERBER ALEXANDER BENCOMO CONTRERAS.
En fecha de 05 de junio de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MARTHA MARYELIN ROSALES MONCADA, para: HERMANOS BENCOMO ROSALES, en contra del ciudadano: HERLLERBER ALEXANDER BENCOMO CONTRERAS, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 05 de junio de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 08 de julio de 2013, mediante diligencia consigna boleta de citación, librada para: HERLLERBER ALEXANDER BENCOMO CONTRERAS, sin haber logrado entregarla.
En fecha 10 de julio de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, que fue recibida en fecha 09 de julio de 2013.
En fecha 18 de julio de 2013, comparecieron los ciudadanos: MARTHA MARYELIN ROSALES MONCADA y HERLLERBER ALEXANDER BENCOMO CONTRERAS, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, quienes manifestaron:
Que el obligado se compromete a depositar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.00) mensual como obligación de manutención, que depositará en una cuenta bancaria, y adicional para el mes de agosto entregará la totalidad del bono escolar que entrega la empresa, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, para el mes de diciembre cubrirá la totalidad de los gastos de fin de año… Que el obligado cubrirá el 50% de los gastos médicos y medicinas…


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 18 de julio de 2013, comparecieron los ciudadanos: MARTHA MARYELIN ROSALES MONCADA y HERLLERBER ALEXANDER BENCOMO CONTRERAS, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: HERMANOS BENCOMO ROSALES, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 18 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARTHA MARYELIN ROSALES MONCADA, cuya beneficiaria es: HERMANOS BENCOMO ROSALES, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, líbrese oficio al Jefe de Personal de la empresa vinccler con sede en Santa María de Caparo, para que le sea retenido del salario devengado por el obligado la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes julio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretaria Temporal

Abog. Rubín Duque Moreno