REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
|
Sentencia Nro. 717 – 13 – 1717

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Dairy Mayeli Romero Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.565.790, con el carácter de madre de los niños E.D. y J.D.M.R..

DIRECCIÓN: Barrio Uribante 2, Troncal 5, casa N° A-70, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Elvis Daniel Moreno Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.707.232, con el carácter de padre de los niños E.D. y J.D.M.R..

DIRECCIÓN: Avenida Lucio Oquendo, Edificio Lisboa, Apartamento N° 311, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la obligación de Manutención

Fecha de entrada: 10 de Abril de 2010

Causa Número: 717 – 06

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de Junio de 2011, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: DAIRY MAYELI ROMERO MONCADA, solicita se aumente el monto de la obligación alimentaria a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo) mensuales y para los meses de agosto y diciembre la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600,oo), todo esto, a favor de los niños E.D. y J.D.M.R..
En fecha 17 de Junio de 2011, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos, ciudadano: ELVIS DANIEL MORENO DELGADO, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención a favor de los niños E.D. y J.D.M.R..
En fecha 17 de Junio de 2011, se libró oficio al Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, solicitando información sobre el monto del salario devengado por el ciudadano ELVIS DANIEL MORENO DELGADO, además de las bonificaciones percibidas y la retención de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario.
En fecha 19 de Noviembre de 2012, se recibe comisión de citación procedente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, la cual no pudo ser cumplida.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, por auto del Tribunal, se acordó notificar a la parte demandante, ciudadana DAIRY MAYELI ROMERO MONCADA, para que suministre la dirección exacta del obligado ELVIS DANIEL MORENO DELGADO.
En fecha 07 de Diciembre de 2012, mediante diligencia, el Alguacil consigna boleta de notificación, librada a la ciudadana DAIRY MAYELI ROMERO MONCADA, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificada.
En fecha 10 de Diciembre de 2012, mediante diligencia la ciudadana DAIRY MAYELI ROMERO MONCADA, en virtud que el obligado no se ha podido citar desde el año 2008 y la cuota de manutención no ha sido aumentada, solicita al Tribunal que la misma sea la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00 Bs) mensuales y seis mil bolívares (6.000,00 Bs) para los meses de agosto y diciembre de cada año. Asimismo, solicitó se decrete una cuota provisional de dos mil bolívares (2.000,00 Bs).
En fecha 13 de Diciembre de 2012, por auto del Tribunal, se acuerda fijar como monto provisional de la obligación de manutención la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00 Bs) mensuales a favor de los niños E.D. y J.D.M.R., hasta tanto se realice la reunión conciliatoria de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, mediante diligencia la ciudadana DAIRY MAYELI ROMERO MONCADA, informa la dirección exacta donde puede ser ubicado el obligado, ELVIS DANIEL MORENO DELGADO.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, por auto del Tribunal se acuerda librar boleta de citación al ciudadano ELVIS DANIEL MORENO DELGADO.
En fecha 08 de Abril de 2013, se recibe comisión de citación procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, la cual no pudo ser cumplida.
En fecha 17 de Abril de 2013, mediante diligencia, la ciudadana DAIRY MAYELI ROMERO MONCADA, solicita librar oficio al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que el obligado comparezca al Tribunal.
En fecha 23 de Abril de 2013, por auto del Tribunal, se acuerda librar oficio al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines que le obligado se ponga a derecho en la presente causa.
En fecha 14 de Mayo de 2013, mediante diligencia, la ciudadana DAIRY MAYELI ROMERO MONCADA, informa que la cuota provisional de manutención no ha sido depositada en la cuenta de ahorros, por tal razón solicita al Tribunal se libre oficio al Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de subsanar tal situación.
En fecha 17 de Mayo de 2013, por auto del Tribunal, se acuerda ratificar el contenido del oficio dirigido al Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana relacionado a la cuota provisional de manutención a favor de los niños E.D. y J.D.M.R., solicitando el numero de la cuenta de ahorros a la cual han sido depositadas las cuotas provisionales y en caso de no haberlas depositado, proceder al deposito respectivo de manera inmediata.
En fecha 23 de Mayo de 2013, mediante diligencia, el ciudadano ELVIS DANIEL MORENO DELGADO, se da por citado en la presente causa y consigna en cinco (05) folios útiles planillas de liquidación haberes de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2013.
En fecha 30 de Mayo de 2013, día fijado para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, se anunció el mismo a las puertas del Tribunal y estando presente la parte demandada, se declaró desierto el acto conciliatorio. El ciudadano ELVIS DANIEL MORENO DELGADO, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00 Bs.), mensuales; para el mes de Agosto de cada año, el bono escolar que me entrega la Guardia Nacional para cubrir los gastos escolares; para el mes de diciembre, ofrezco la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) para cubrir los gastos de fin de año; en relación a los gastos médicos y medicinas que requieran mis hijos me comprometo a cubrir el 50%. El depósito de la obligación de manutención me comprometo a depositar personalmente y solicito se me suspenda el descuento por nomina. Es Todo.”
En fecha 13 de Junio del 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 11 de Julio de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento de la obligación de manutención incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación de manutención, intentada por la ciudadana: DAIRY MAYELI ROMERO MONCADA, contra el ciudadano: ELVIS DANIEL MORENO DELGADO, a favor de los niños E.D. y J.D.M.R..
Del contenido de las actas procesales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación de manutención que tiene el ciudadano ELVIS DANIEL MORENO DELGADO, identificado en autos, para con los niños E.D. y J.D.M.R., tal y como se evidencia en las Actas de Nacimiento N° 40846 y N° 1661, anexas al expediente, pieza N° 1, folio tres (3) y cincuenta y siete (57), respectivamente, de donde también se determina la edad de los niños, sujetos de obligación de alimentos. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Abierto el lapso para presentar informes, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó para su hija aumento de la obligación de manutención, atendiendo al principio al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora, del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado, ciudadano: ELVIS DANIEL MORENO DELGADO, tiene un ingreso mensual, que le permite responder con una obligación de manutención superior a la actual para los niños E.D. y J.D.M.R., y así se decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la obligación de manutención, presentada por la ciudadana: DAIRY MAYELI ROMERO MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.565.790, para los niños E.D. y J.D.M.R., contra el ciudadano: ELVIS DANIEL MORENO DELGADO, con el carácter de obligado, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad mensual de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00).
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.400,00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.400,00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez firme la presente sentencia, líbrese oficio al Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de informar el nuevo monto a retener por concepto de obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes de Julio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

El Secretario Accidental

Abog. Alejandro Guada Rujano