REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia N° 1817-13-1.716
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ismelda Coromoto Pérez Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.347.206, con el carácter de madre del niño HESNELL ALEXIS MENDOZA PÉREZ.
DIRECCIÓN: Barrio La Chinita, detrás de la Estación de Servicio Trébol, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Freddy Alexis Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.962.795, con el carácter de padre del niño HESNELL ALEXIS MENDOZA PÉREZ.
DIRECCIÓN: Premezclados Barinas C.A., via nacional, Troncal 005, entre Abejales y La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.
CAUSA NRO. 1817-13
FECHA DE ENTRADA. 21 de Mayo de 2013.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2013, mediante la anterior Acta de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: ISMELDA COROMOTO PÉREZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.347.206, parte demandante, residenciada en el Barrio La Chinita, detrás de la Estación de Servicio Trébol, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, a favor del niño HESNELL ALEXIS MENDOZA PÉREZ.
En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2013, se admitió y se le dio entrada de la solicitud de Fijación de manutención, se ordenó la citación del ciudadano FREDDY ALEXIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.962.795, quien labora en Premezclados Barinas C.A., vía nacional, Troncal 005, entre Abejales y La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal por si o por medio de apoderado al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos la citación personal, a las diez (10:00) de la mañana, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención a favor del niño HESNELL ALEXIS MENDOZA PÉREZ y en la demanda incoada por la ciudadana ISMELDA COROMOTO PÉREZ ROA.
En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2013, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda.
En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2013, se libró oficio al Jefe de Recursos Humanos de la empresa Premezclados Barinas C.A., a los fines de solicitar información sobre el sueldo mensual devengado por el demandando antes identificado, incluyendo bonificaciones, deducciones y de esta manera determinar la capacidad económica del mismo. Así mismo, la no cancelación de las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación o retiro voluntario hasta tanto este Juzgado indique el monto a retener para pago de obligación de manutenciones futuras.
En fecha treinta (30) de Mayo de 2013, mediante diligencia, el alguacil del tribunal consigna boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar formalmente notificado en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2013.
En fecha tres (03) de Junio de 2013, mediante diligencia, el alguacil del tribunal consigna boleta de Citación librada al ciudadano FREDDY ALEXIS MENDOZA, quien la recibió en constancia de quedar formalmente citado.
En fecha seis (06) de Junio de 2013, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijado, para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, se anuncio el mismo a la puerta de Tribunal y no estando presente ninguna de las partes, se declaró desierto.
En fecha diez (10) de Julio de 2013, siendo las tres (03:00) de la tarde, comparecen voluntariamente los ciudadanos ISMELDA COROMOTO PÉREZ ROA y FREDDY ALEXIS MENDOZA, quienes previa entrevista con la Jueza se le concedió el derecho de palabra al demandando quien expuso: “…Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00 Bs) mensuales. Para los meses de Agosto y Diciembre de cada año me comprometo a cubrir el 50% de gastos escolares y fin de año. Igualmente el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera el niño. El dinero será depositado en una cuenta bancaria aperturada para tal fin… Es Todo”. Presente la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo. Es todo.”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de cumplimiento de la Obligación de Manutención suscrita por las partes, por ante este despacho en fecha diez (10) de julio de 2013, y que corre inserta al folio dieciséis (16) del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario, Sucursal Abejales, a los fines de aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ISMELDA COROMOTO PÉREZ ROA.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de manutención, conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes de Julio del dos mil trece. 203º años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario Accidental.
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO
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