REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia N° 1801-13-1715

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Mariely Yoselin López Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.732.481, con el carácter de madre de la niña NIRVIA NIKOL BAEZ LOPEZ.

DIRECCIÓN: La Birmania II, calle 9, casa sin número, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ruben Dario Baez Baez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.074.490, con el carácter de padre de la niña NIRVIA NIKOL BAEZ LOPEZ

DIRECCIÓN: Punta de Piedra, Barrio El Rio, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.

CAUSA NRO. 1801-13

FECHA DE ENTRADA. 06 de Mayo de 2013.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha veintinueve (29) de Abril de 2013, mediante la anterior Acta de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: MARIELY YOSELIN LOPEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.732.481, parte demandante, residenciada en La Birmania II, calle 9, casa sin numero, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, a favor de la niña NIRVIA NIKOL BAEZ LOPEZ.
En fecha seis (06) de Mayo de 2013, se admitió y se le dio entrada de la solicitud de Fijación de manutención, se ordenó la citación del ciudadano RUBEN DARIO BAEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.074.490, domiciliado en Punta de Piedra, Barrio El Rio, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal por si o por medio de apoderado al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos la citación personal, a las diez (10:00) de la mañana, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención a favor de la niña NIRVIA NIKOL BAEZ LOPEZ y en la demanda incoada por la ciudadana MARIELY YOSELIN LOPEZ ZAMBRANO.
En fecha seis (06) de Mayo de 2013, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda.
En fecha seis (06) de Mayo de 2013, se libró oficio al Jefe de Recursos Humanos de la empresa Vinccler, a los fines de solicitar información sobre el sueldo mensual devengado por el demandando antes identificado, incluyendo bonificaciones, deducciones y de esta manera determinar la capacidad económica del mismo. Así mismo, la no cancelación de las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación o retiro voluntario hasta tanto este Juzgado indique el monto a retener para pago de obligación de manutenciones futuras.
En fecha trece (13) de Mayo de 2013, mediante diligencia, el alguacil del tribunal consigna boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar formalmente notificado en fecha nueve (09) de Mayo de 2013.
En fecha veintiocho (28) de Junio de 2013, se recibió oficio de la empresa Vinccler, informando que el ciudadano RUBEN DARIO BAEZ BAEZ, será liquidado el día veintiocho (28) de Junio de 2013, solicitando a la brevedad posible el monto a retener.
En fecha nueve (09) de Julio de 2013, siendo las diez (10:00) de la mañana, comparecen voluntariamente los ciudadanos MARIELY YOSELIN LOPEZ ZAMBRANO y RUBEN DARIO BAEZ BAEZ, quienes previa entrevista con la Jueza se le concedió el derecho de palabra al demandando quien expuso: “…Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de mil bolívares (1.000,00 Bs) mensuales. Para los meses de Agosto y Diciembre de cada año una cuota especial de mil bolívares (1.000,00 Bs) adicionales a la cuota de manutención, para cubrir gastos escolares y fin de año. Igualmente el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera la niña. Asimismo, ofrezco la cantidad de doce mil bolívares (12.000,00 Bs), como cuotas de manutención futuras que me sean descontadas del monto que corresponde por concepto de prestaciones sociales en la empresa Vinccler y que serán depositadas en la cuenta que el Tribunal ordena para mi hija NIRVIA NIKOL BAEZ LOPEZ… Es Todo”. Presente la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el padre de mi hija. Es todo.”




CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de cumplimiento de la Obligación de Manutención suscrita por las partes, por ante este despacho en fecha nueve (09) de julio de 2012, y que corre inserta al folio diecisiete (17) del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la empresa Vinccler a los fines de que procedan a la retención de la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) del monto que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales al ciudadano RUBEN DARIO BAEZ BAEZ.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario, Sucursal Abejales, a los fines de aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIELY YOSELIN LOPEZ ZAMBRANO.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de manutención, conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes de Julio del dos mil trece. 203º años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES

El Secretario Accidental.


ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO