REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1779 – 13 – 1.713

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Eligio Alexey Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.181.113, inpreabogado Nro. 32.570, con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana: KEYLA JHOSELIN PÉREZ ÁVILA.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 4, Nro. 4 – 70, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.


DEMANDADO: Raúl Humberto Pérez Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.311.627.


MOTIVO: Procedimiento de Intimación

Causa Número: 1.779 – 13

Fecha de Entrada: 04 de abril de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de abril de 2013, se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por el ciudadano: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, por el Procedimiento de Intimación, contra el ciudadano: RAÚL HUMBERTO PÉREZ LABRADOR.
En fecha 04 de abril de 2013, se decretó medida embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano: RAÚL HUMBERTO PÉREZ LABRADOR.
En fecha 17 de mayo de 2013, se libró despacho de embargo al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Libertador, Fernández Feo y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines que ejecute el embargo preventivo.
En fecha 18 de junio de 2013, el endosatario en procuración, abogado: ELIGIO ALEXEY GUERRERO y el demandado, ciudadano: RAÚL HUMBERTO PÉREZ LABRADOR, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO, convinieron: Que el demandado reconoce que adeuda la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000.00), que comprende el valor total de la demanda, los honorarios profesionales del abogado y las costas del proceso… Que el demandado da en pago un vehículo clase camión, tipo chuto, uso carga, marca Freightlinere, modelo Energi, año 1987, color azul, placas 71JGBE… Piden que se homologue el convenio.
En fecha 26 de junio de 2013, se recibe y se agrega oficio sin número, emanado del Jefe del Puesto de Tránsito de Táriba, participando la retención de un vehículo de las siguientes características: clase camión, tipo chuto, uso carga, marca Freightlinere, modelo Energi, año 1987, color azul, placas 71JGBE.
En fecha 11 de julio de 2013, por auto del Tribunal se agrega el despacho de embargo procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De la relación que antecede se desprende que las partes de mutuo acuerdo convinieron entre otros en lo siguiente:
Que el demandado reconoce que adeuda la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000.00), que comprende el valor total de la demanda, los honorarios profesionales del abogado y las costas del proceso… Que el demandado da en pago un vehículo clase camión, tipo chuto, uso carga, marca Freightlinere, modelo Energi, año 1987, color azul, placas 71JGBE… Piden que se homologue el convenio

De la diligencia anteriormente trascrita se observa que las partes han hecho uso de un derecho disponible como es el convenimiento, en consecuencia este Tribunal pasa a impartirle homologación.

CAPÍTULO IV
DE LA HOMOLOGACIÓN
El convenio entre las partes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 18 de junio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 de Código de procedimiento Civil; se acuerda levantar la medida de embargo preventivo, y por cuanto el vehículo clase camión, tipo chuto, uso carga, marca Freightlinere, modelo Energi, año 1987, color azul, placas 71JGBE, se encuentra retenido en el estacionamiento Libertador de la ciudad de San Cristóbal, donde se deberá librar oficio para que sea entregado a la ciudadana: KEYLA JHOSELIN PÉREZ ÁVILA. Ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Archívese el presente expediente
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes julio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario Accidental

Abog. Alejandro Guada Rujano