REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.085 – 13 – 1.714

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Flor María Carreño Ardila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.132.611, actuando con el carácter de madre de: HERMANOS VILLAMIZAR CARREÑO.

DIRECCIÓN: Calle 2, Nro. 27, barrio Ezequiel Zamora, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Miguel Ángel Villamizar González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.167.853, con el carácter de padre de: HERMANOS VILLAMIZAR CARREÑO.

DIRECCIÓN: Calle 2, Nro. 27, barrio Ezequiel Zamora, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.085 – 09

Fecha de Entrada: 05 de noviembre de 2009

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 08 de julio de 2013, comparecieron los ciudadanos: FLOR MARÍA CARREÑO ARDILA y MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR GONZÁLEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00), para los meses de agosto y diciembre una cuota especial de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00), para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y el 50% de los gastos médicos y medicinas, asimismo ofrezco la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000.00), como cuotas de obligación de manutención futuras que me sean descontadas del monto que me corresponde por concepto de prestaciones sociales en la empresa vinccler y que serán depositadas en la cuenta que el Tribunal ordena”

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 08 de julio de 2013, comparecieron los ciudadanos: FLOR MARÍA CARREÑO ARDILA y MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR GONZÁLEZ; quienes convinieron en la forma de aumento de la obligación de manutención, para: HERMANOS VILLAMIZAR CARREÑO, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 08 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, en virtud que la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0205 – 16 – 0060274500, está siendo movilizada sin autorización del Tribunal, y a partir de la presente fecha le será depositado, la cantidad de dinero antes señalada, para obligaciones de manutención futuras, este Tribunal de conformidad con la resolución dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de octubre de 2008, se ordena que la cuenta será movilizado con autorización por escrito de este Tribunal, a tal efecto líbrese oficio a la entidad bancaria Banco Bicentenario, para que proceda a bloquear la referida cuenta bancaria.
Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la empresa Vinccler, para que le sea retenida la cantidad de dinero acordada y depositada en la referida cuenta bancaria.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes julio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario Accidental

Abog. Alejandro Guada Rujano