REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

PARTE SOLICITANTE: NEIRA TIBISAY CAICEDO PANTALEON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.821.227, de este domicilio.---------------
PARTE OBLIGADA: WILMER SANCHEZ ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.110.753, domiciliado en el Sector Los Pinos, punto de referencia cerca de la Escuela Pata de Gallina, Municipio Junín del Estado Táchira, Policía Incapacitado. --------------------------------------------------------------------------
BENEFICIARIO: (se omite el nombre).-------------------------------------
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 2109-04.-

Se inicia la presente solicitud de Aumento de obligación de manutención por diligencia de fecha 02 de Mayo de 2.013, suscrita por la Ciudadana: NEIRA TIBISAY CAICEDO PANTALEON, en la cual solicita que se incremente la manutención de su hijo por cuanto se encuentran estudiando Educación Básica (1° año), por parte del Ciudadano: ANDERSON MIGUEL SANCHEZ CAICEDO. El Tribunal por auto de fecha 08 de mayo de 2.013, se acordó la citación del obligado mediante boleta de citación, entregándose al alguacil a los fines de su practica. El día 15 de Mayo de 2.013 el alguacil consignó debidamente firmada por el obligado la boleta de citación por el obligado. El día 20 de Mayo de 2.013, fecha indicada para llevar a efecto el acto conciliatorio, al cual asistieron ambas parte, los ciudadanos NEIRA TIBISAY CAICEDO PANTALEON Y WILMER SANCHEZ ACEVEDO; la parte obligada ciudadano WILMER SANCHEZ ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.110.753, ofreció aumentar de la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.550,oo) a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) y la cuota extraordinaria para el mes de Diciembre a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), la parte solicitante ciudadana NEIRA TIBISAY CAICEDO PANTALEON, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.821.227, manifestó no estar de acuerdo con lo ofrecido por la parte demandada, la causa se abrió a pruebas por el lapso de ocho días. En fecha 22 de Mayo de 2.013 por diligencia la ciudadana: NEIRA TIBISAY CAICEDO, ya identificado, consigno pruebas en la presente causa en un folio útil y un -folio su anexo.---------------------------
El Tribunal para decidir observa que en el lapso probatorio la parte obligada no aporto prueba alguna, en cuanto a la parte solicitante promovió como pruebas las constancias de estudios del Liceo “ANTONIO JOSE DE SUCRE” Rubio, Estado Táchira, documentales que se valorándose dicha documental de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Así mismo se evidencia que las beneficiarias se encuentra actualmente estudiando a nivel universitario y que requieren cubrir gastos propios y necesarios de su manutención, por lo cual se hace necesario aumentar la manutención en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) adicionales a los QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) que tiene fijados, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, y las cuotas extraordinarias la del mes de Agosto que esta fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) se incrementa en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00); adicional a los monto antes señalados deberán seguirse pagando el beneficio de bono Escolares conforme se ha venido pagando; en cuanto a la cuota del mes de Diciembre que estaba fijada en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), se incrementa en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), se incrementa por cuanto el beneficiario dejará de percibir el Bono de Tikes de Juguete por la edad, ambos aportes fuera de la manutención mensual fijada. En cuanto al oficio N° 356-2013 de fecha 12 de Junio de 2013, que corre al folio 34, en la cual se evidencia que el funcionario OFICIAL AGREGADO CREDENCIAL (1873) SANCHEZ ACEVEDO WILMER, Incapacitado por el Instituto Venezolano del Seguro Social, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.110.753, goza del beneficio del Seguro (FOCSIAPET), tanto el funcionario como su núcleo familiar de los cuales cubre la cantidad de Ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,oo), se ordena a la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, de conformidad con lo prescrito en los Articulos 7, 8, 512, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 78 de la Constitución Nacional, la inclusión inmediata del Adolescente ANDERSON MIGUEL SANCHEZ CAICEDO, por ser hijo del funcionario antes mencionado para que el mismo haga disfrute del beneficio. Y así se decide. ---------------------------------- Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de obligación De Manutención que formulara la Ciudadana: NEIRA TIBISAY CAICEDO PANTALEON, en beneficio de (se omite el nombre), por parte del ciudadano: WILMER SANCHEZ ACEVEDO.-------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) adicionales a los QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) que tiene fijados, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, y las cuotas extraordinarias la del mes de Agosto que esta fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) se incrementa en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), adicional a los monto antes señalados deberán seguirse pagando el beneficio de bono Escolares conforme se ha venido pagando; en cuanto a la cuota del mes de Diciembre que estaba fijada en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) se incrementa en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), se incrementa por cuanto el beneficiario dejará de percibir el Bono de TIkes de Juguete por la edad, ambos aportes fuera de la manutención mensual fijada, cantidades estas que deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el obligado WILMER SANCHEZ ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.110.753, e igualmente deberán seguirse depositando en la cuenta de ahorros del Banco de Bicentenario tal como lo han venido realizando. --------------------------------------------------
TERCERO: Se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, a los fines de la inclusión inmediata del Adolescente (seomite el nombre), al Seguro (FOCSIAPET), por ser hijo del funcionario WILMER SANCHEZ ACEVEDO, para que el mismo haga disfrute de dicho beneficio, remitiendo la documentación necesario para tal fin. En cuanto a los gastos médicos que el seguro no cubra será costeados por ambos padre en un 50% cada uno. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: El presente aumento de manutención entra en vigencia a partir del 01 de Agosto de 2.013. ---------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia se ordena oficiar lo conducente al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, DE LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA (P.O.L.I.T.A.C.H.I.R.A), a los fines de que hagan los descuentos correspondientes al aumento fijado en la presente Sentencia.-------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los nueve días del mes de Julio del año dos mil Trece.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.