REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 09 DE JULIO DE 2013
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTE: JOSÉ LUCIO QUINTERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.829.961, domiciliado en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.107.136, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.611.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 10367-13.


Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por el Ciudadano: JOSÉ LUCIO QUINTERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.829.961, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.107.136, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.611, en fecha 26 de junio de 2013, en doce (12) folios útiles.
En fecha 01 de julio de 2013 (fl. 13), se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 03 de julio de 2013 (fl. 14 al 21), la parte actora presenta a los ciudadanos SOLMAR ANAHIS CONTRERAS TORRES; YENNY DESSIREE SARMIENTO TORRES; LUZ NORAIMA DE LA TRINIDAD PÉREZ MEDINA y JOSÉ MANUEL MÉNDEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 11.111.067; V.- 15.438.610; V.- 9.469.566 y V.- 17.862.900, en su orden, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos SOLMAR ANAHIS CONTRERAS TORRES; YENNY DESSIREE SARMIENTO TORRES; LUZ NORAIMA DE LA TRINIDAD PÉREZ MEDINA y JOSÉ MANUEL MÉNDEZ LÓPEZ, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al Ciudadano: JOSÉ LUCIO QUINTERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.829.961, en su condición de padre, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido JOSÉ WILSON QUINTERO YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.925.002, quien falleció el 02 de junio de 2013, en el sector Caseto. Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, a consecuencia de Traumatismo Craneoencefálico, según Certificado de Defunción N° 2171963 expedida por el Dr. Giussepe Caruzo, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 19, de fecha 02 de junio de 2013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado del Tribunal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente al ciudadano: JOSÉ LUCIO QUINTERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.829.961, en su condición de padre, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido JOSÉ WILSON QUINTERO YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.925.002.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Provisoria

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular

Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil trece.

Sol. 10367-13
ARA/jackson