REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
DEMANDANTE: CARMEN ROSA ISARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.145.591, domiciliada n Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALFREDO GAMBOA OVALLES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.213.
DEMANDADO: OMAR ALBERTO GRANADOS PORTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° 9.147.265, domiciliado en el Caserío el Pórtico, Aldea Vega de la Pipa, Municipio Junín del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ORLANDO MARTINEZ MENDOZA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.628.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL)
EXPEDIENTE Nº: 5007-13.
Vista la transacción suscrita en el presente expediente por DESALOJO (LOCAL), inserta a los folios 20 y 21 del Expediente, de fecha 26 de Noviembre de 2013, entre la ciudadana ISARRA CARMEN ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.591,de este domicilio, asistida por el abogado JESUS ALFREDO GAMBOA OVALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.628, de este domicilio,parte demandante y el ciudadano GRANADOS PORTILLA OMAR ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.265, de este domicilio, asistido por el abogado OSCAR ORLANDO MARTINEZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.628, de este domicilio, parte demandada.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:
“ART. 255.—La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“ART. 256.—Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“ART. 1713.—La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“ART. 1714.—Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta juzgadora, ambas partes tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se imparte Homologación a la Transacción suscrita entre las partes en fecha 26 de noviembre de 2013, la cual riela a los folios 20 y 21 del Expediente.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil trece.
El Srio.,
Exp. N° 5007-13
ARA/jane.
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