REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 3249-09.
DEMANDANTE: MARTHA ROSA GALVIZ PEREZ.
DEMANDADO: EVER GERARDO MORA SALCEDO.
ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de 2013, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos establecidos en la boleta de citación, por cuanto no se ha recibido las respectivas actuaciones del Tribunal Comisionado, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, los ciudadanos MARTHA ROSA GALVIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.504.180 y EVER GERARDO MORA SALCEDO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 14.217.138, a los fines de efectuar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención. La Juez Provisora declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano EVER GERARDO MORA SALCEDO, quien manifestó: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000°°), de esta cantidad se ordenara el descuento de la suma de seiscientos bolívares (Bs. 600°°) directamente de la nomina y la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°), me comprometo a depositarlos directamente en la cuenta del Banco Bicentenario. En cuanto a los gastos de la temporada escolar me comprometo a cubrir los de los uniformes y calzado y en el mes de diciembre la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1500°°). Así mismo las unidades Tributarias que le otorgan a los hijos de los funcionarios de la Guardia Nacional, para lo cual solicito se ordene el descuento respectivo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARTHA ROSA GALVIZ PEREZ, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestro hijo y así mismo me comprometo a cubrir los gastos de la temporada escolar referente a útiles escolares”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos de medicina y médicos deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de no hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de agosto de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA
EVER GERARDO MORA SALCEDO ___________________________
MARTHA ROSA GALVIZ PEREZ __________________________
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR