REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 4779-13
DEMANDANTE: VIVIANA YESENIA MARQUEZ UZCATEGUI.
DEMANDADO: EDWIN RAFAEL ROJAS CONTRERAS.

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy, veintitrés (23) de julio de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, los ciudadanos VIVIANA YESENIA MARQUEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.148.397, y EDWIN RAFAEL ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 21.341.739, a los fines de efectuar acto conciliatorio por AUMENTO de obligación de manutención. La Juez Provisora declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano EDWIN RAFAEL ROJAS CONTRERAS, quien manifestó: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600°°) mensuales y cuota extraordinaria para el mes de diciembre en la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1500°°), así mismo otorgare el 50% de los gastos médicos y de medicinas. Las cantidades que aquí ofrezco las depositare en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario y de la cual estoy tomando debida nota”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana VIVIANA YESENIA MARQUEZ UZCATEGUI, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestro hijo y que cumpla con responsabilidad y puntualidad con lo acordado”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos de medicina y médicos deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de no hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de agosto de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.

ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA

VIVIANA YESENIA MARQUEZ UZCATEGUI ________________________


EDWIN RAFAEL ROJAS CONTRERAS ____________________________



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR