REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

PARTE SOLICITANTE: ANA JACKELINE LOZANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.880.616, domiciliado en Bramón, Sector El Tabacal, calle principal, casa N° 13-35 de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. --------------------------------------------------------
PARTE OBLIGADA: JHONNY RENE GOMEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.103.224, domiciliado en Bramón, Sector El Tabacal, calle 5, casa S/N, Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.----------------------
BENEFICIARIAS: (se omite el nombre).-------------------------------------------
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 3991-11.-

Por diligencia de fecha 13 de Junio de 2.013, suscrita por la ciudadana ANA JACKELINE LOZANO RUIZ, mediante la cual solicita que se aumente la obligación de manutención de la menor (se omite el nombre), por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). La Citación para el padre, el Sr. Jhonny Rene Gómez Diaz, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.113.224, quien trabaja en el Galpón 3, de la Azucena, Franquicia Polar. Por auto de fecha 17 de Junio de 2013, el Tribunal acuerda la citación del obligado, mediante boleta la cual se entregó al alguacil a los fines de su practica, igualmente se ordenó librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de COORDINACION DE PERSONAL, CERVECERIA POLAR C.A., en la cual se solicita el sueldo actual que devenga el obligado JONNY RENE GAMEZ DIAZ. En fecha 14 de febrero de 2013, el alguacil de este Despacho consigno diligencia agregando la Boleta de Citación debidamente por el obligado JONNY RENE GAMEZ DIAZ. ------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01 de Julio de 2013, hora y fecha indicada para la celebración del acto conciliatorio, solo asistió el ciudadano JONNY RENE GOMEZ DIAZ, en la cual manifestó que ofrece aumentar la obligación de manutención a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), en cuanto a los gastos de la temporada escolar ofrezco la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) más mil bolívares (Bs. 1.000,oo) que da la empresa como ayuda para útiles escolares, para un total de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo). Adicional le otorgare lo correspondiente a la beca escolar y el obsequio navideño. En cuanto a la temporada de navidad le aumentare a la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,oo)…”.--------------------------------------------------------------
Se agrego oficio N° S/N de fecha 27 de Junio 2013 procedente de Cervecería Polar, Coordinación de Gestion de Gente, informado el ingreso que percibe el ciudadano JHONNY RENE GOMEZ DIAZ. En fecha 24 de abril de 2013, mediante diligencia la parte solicitante ciudadana ANA JACKELINE LIZCANO RUIZ, manifestó que no esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de la niña.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
La causa entró en período de pruebas por ocho días, lapso en el cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que les favoreciera.----------------------
En fecha 01 de Julio de 2.013, se recibió en este Tribunal, el acuse de recibo del oficio N° 3170-755 de fecha 27 de Junio de 2.013, en el cual informan el monto actual que devenga el obligado de sueldo Bs. 4.120,92 mensuales, adicionales a los cesta ticket por Bs. 950,oo mensuales, al igual que tiene bonificaciones adicionales de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) para ayuda para útiles escolares y un juguete la primera quincena del mes de diciembre para hijos de los trabajadores menores de 13 años, al igual que una beca que le otorga la empresa a los hijos de los trabajadores, este Tribunal le da pleno valor probatorio y se toma como prueba de la capacidad económica del obligado, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Civil. Así mismo se pudo constatar que la obligación que actualmente esta en vigencia fue convenida entre las partes en fecha 07 de Mayo de 2.012, por lo cual desde la fecha señalada han transcurrido un año, sin que se haya modificado la misma, y sin embargo se han incrementado las necesidades requeridas por los beneficiarios, razón por la cual este Tribunal ordena el aumento de la obligación de manutención de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), fuera de los QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que tenia fijados para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), más los mil bolivares (Bs. 1.000,oo) que la empresa le otorga a los hijos de los trabajadores como ayuda para útiles escolares, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en el mes de agosto, adicionalmente a la cantidad señalada deberá entregar a la solicitante el monto otorgado por la empresa como Beca escolar, los cuales no tienen incidencia salarial, aporte fuera de la obligación mensual fijada, así mismo en cuanto a la Cuota Extraordinaria del mes de Diciembre en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00), adicionalmente a la cantidad señalada deberá entregar a la solicitante, el Juguete obsequiado a cada hijo de los trabajadores en la primera quincena de Diciembre, los cuales no tienen incidencia salarial, aporte fuera de la obligación mensual fijada. Y así se decide.-------------------------------------------------------
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Aumento de la Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: ANA JACKELINE LOZANO RUIZ, en contra del ciudadano: JONNY RENE GAMEZ DIAZ, en beneficio de: (se omite el nombre).--------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), fuera de los QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que tenia fijados para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), más los mil bolívares (Bs. 1.000,oo) que la empresa le otorga a los hijos de los trabajadores como ayuda para útiles escolares, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en el mes de agosto, adicionalmente a la cantidad señalada deberá entregar a la solicitante el monto otorgado por la empresa como Beca escolar, los cuales no tienen incidencia salarial, aporte fuera de la obligación mensual fijada; así mismo en cuanto a la Cuota Extraordinaria del mes de Diciembre en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00), adicionalmente a la cantidad señalada deberá entregar a la solicitante, el Juguete obsequiado a cada hijo de los trabajadores en la primera quincena de Diciembre, los cuales no tienen incidencia salarial, aporte fuera de la obligación mensual fijada. Los montos anteriormente señalados deberán ser depositados directamente por el obligado en la cuenta de ahorros de Banco Bicentenario N° 1750045770061025764, y las bonificaciones, becas y juguetes reflejados deberán ser entregadas directamente a la solicitante madre de las beneficiarias.-------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: El presente Aumento de la Obligación Alimentaría entra en vigencia a partir de día 01 de Agosto de 2.013. -------------------------------------------------------------
CUARTO: Los gastos médicos que acarree el Beneficiario los costeará ambos padres en un 50% cada uno. --------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los diecinueve de Julio del año Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.