REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
PARTE SOLICITANTE: RAIZA YULIPINI MORA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.303.699, domiciliada en la prolongación de la avenida J10 con calle 25, fiqueros parte baja, Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: EFRÉN MILIANY SALAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.038.236, domiciliado en la avenida J10 sector los palones, casa N° 66-95.
BENEFICIARIA: la niña (se omite el nombre).
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 3625-10.-
Por diligencia de fecha 04 de Junio de 2.013, suscrita por la ciudadana RAIZA YULIPINI MORA DELGADO, solicitante en la presente causa, en la cual solicita que se aumente la obligación de manutención. Por auto de fecha 07 de Junio de 2013, el Tribunal acuerda la citación del obligado, mediante boleta la cual se entregó al alguacil a los fines de su practica. En fecha 26 de Junio de 2.013, el alguacil del despacho consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: EFRÉN MILIANY SALAS ORTEGA.
En fecha 01 de Julio de 2013, día y hora para llevar a efecto el acto Conciliatorio entre las partes, a la cual asistieron ambas partes no llegando a ningún acuerdo, donde al ciudadano obligado manifestó no ofrecer nada visto que posee compromisos con su familia y la madre de la niña no le permite compartir con ella. De igual modo la ciudadana madre de la menor manifestó que necesita que el Tribunal tome una decisión sobre lo mismo. La causa entró en período de pruebas por ocho días, lapso en el la ciudadana beneficiaria consigno escrito de pruebas con sus anexos consistente en un estado de cuneta de gastos mensuales, actas de convivencia familiar y serie de fotos como evidencia del buen Estado económico del obligado. En fecha 12 de Julio del 2013 el Tribunal dicta auto donde admite las pruebas salvo su apreciación en la definitiva,
En fecha 12 de Julio de 2013 el ciudadano EFRÉN MILIANY SALAS ORTEGA, consigna diligencia de pruebas con sus anexos consistentes en carta de unión estable de hecho acta de nacimiento de su hijo factura de gastos PRE natal der su hijo que esta en camino. En fecha 12 de julio de 2013 el tribunal admite las pruebas salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien cabe destacar que por cuanto se evidencia en autos la reincidencia en atrasos con respecto a la obligación de manutención siendo este de Interés Superior del Niño, Niña Y adolescente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Civil. Así mismo se pudo constatar que la obligación que actualmente esta en vigencia fue convenida entre las partes en fecha 20 de enero de 2012, por lo cual desde la fecha señalada ha transcurrido mas de un años, sin que se haya modificado la misma, y sin embargo se han incrementado las necesidades requeridas por la beneficiaria, razón por la cual este Tribunal ordena el aumento de la obligación de mantención de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 273,00), calculada al 30% del sueldo mínimo, fuera de los CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 464,00) que tenia fijados para un total de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE (Bs. 737,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto y diciembre serán compartidos en un 50% por cada uno de los padres respectando lo acordado en el acto conciliatorio de fecha 20 de enero del 2012, se insta a la parte obligada colocarse al día con la obligación correspondiente al mes de junio 2013. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: RAIZA YULIPINI MORA DELGADO, en contra del ciudadano: EFRÉN MILIANY SALAS ORTEGA , en beneficio de la niña MARIA EMILIA SALAS MORA
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 273,00), calculada al 30% del sueldo mínimo, fuera de los CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 464,00) que tenia fijados para un total de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE (Bs. 737,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto y diciembre serán compartidos en un 50% por cada uno de los padres respectando lo acordado en el acto conciliatorio de fecha 20 de enero del 2012
TERCERO: Se ordena al ciudadano Obligado colocarse al día con la Obligación del mes de Junio de 2013.
CUARTO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.--------------------------- QUINTO: El presente Aumento de la Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir de día 01 de Agosto de 2.013. ------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diecinueve de Julio del año Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, déjese copia para el archivo del Tribunal.
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