REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

DEMANDANTE: BELKIS GAFARO LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-12.516.329, domiciliada en el Centro Poblado El Rodeo, calle 3, N° 1-119 de esta ciudad de Rubio, Estado Táchira.

DEMANDADO: FRANKLIN GALEANO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-11.108.480, quien labora como docente en la Unidad Educativa Dr. Raul Leoni, ubicado en el Centro Poblado El Rodeo, de esta ciudad de Rubio, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 4773-13.
Se inicia la presente causa por solicitud hecha por la ciudadana BELKIS GAFARO LIZCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.516.329, en la pide se cite al ciudadano FRANKLIN GALEANO NAVARRO, y solicita obligación de manutención en los siguientes términos: UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año una cuota extraordinaria por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), para los gastos de estudio y navidad, he igual se comprometa a cubrir los gastos médicos y de medicina compartidos ya sea de manera voluntaria y/o obligado por el Tribunal. ----------------------------------------------
Visto el acto conciliatorio de fecha 01 de Julio de 2013, que corre al folio 24, solo asistió el ciudadano FRANKLIN GALEANO NAVARRO, ya identificada, quien expuso: “…. En relación a la solicitud de obligación de manutención ofrezco la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo), mensuales, más las dos cuotas extras por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo), una para la temporada escolar y otra para la temporada navideña, así mismo paga las cuotas mensual del colegio Los Andes. Se dejo constancia que la parte solicitante ciudadana BELKIS GAFARO LIZCANO, no asistió al acto conciliatorio…”. --------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Julio de 2013, mediante diligencia la parte demandada ciudadano FRANKLIN GALEANO NAVARRO, ya identificado, manifestó que conviene en los montos solicitados por la madre de sus hijos, que se compromete a depositas puntualmente los quince (15) de cada mes para hacer los depósitos de obligación de manutención y pide a la ciudadana BELKIS GAFARO LIZCANO, que aperture la cuenta de ahorro para hacer los depósitos correspondiente.- -------------------------------------------------
El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 363.—Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:

“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.—“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, se procederá como en Sentencia Pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada en su escrito de la contestación de la demanda que riela al folio 25, de fecha 12 de Julio de 2013, por cuanto la misma convino en todo y cuanto le exige la demanda, formulada por la Ciudadana: BELKIS GAFARO LIZCANO, actuando en beneficio de los niños: (se omite los nombres).------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación de Manutención la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), mensuales, al igual que se fijan dos cuotas extraordinarias una para el mes de Septiembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) adicional, al igual que una cuota extraordinaria para el mes de Diciembre por al cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) adicional; aportes estos fuera de la obligación mensual fijada, y el pago de las cuotas mensual del Colegio. ----TERCERO: Los gastos médicos que acarree la Beneficiaria los costeará ambos padres en un 50% cada uno, la presente Obligación de Manutención entra en vigencia a partir de día 01 de Agosto de 2.013. --------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se insta a la parte solicitante ciudadana BELKIS GAFARO LIZCANO, aperturar la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario por cuanto la ciudadana antes identificada, ya retiro el oficio para realizar dicho tramite. -------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los diecisiete días del mes de Julio de Dos Mil Trece.

Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES G.
Secretario

Exp. 4773-13.
ARA/ayqv