JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 4619-12
DEMANDANTE: GLADYS JUDITH PATIÑO ORTEGA.
DEMANDADO: JULIO ENRIQUE SALAMANCA MEDINA.

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy, diecisiete (17) de julio de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos GLADYS JUDITH PATIÑO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.359.191 y JULIO ENRIQUE SALAMANCA MEDINA, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 82.103.250, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisora declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JULIO ENRIQUE SALAMANCA MEDINA, quien manifestó: “Informo al Tribunal que trabajo en taller de carpintería y mi hijo de 17 años esta conmigo y le cubro todos los gastos, por lo tanto ofrezco como obligación de manutención las cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700°°) y cuotas extras para los gastos de la temporada escolar y de navidad por la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1400°°)”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GLADYS JUDITH PATIÑO ORTEGA, quien manifestó: “Que estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos e informo que tengo a mi cargo mi hijo de 20 años que estudia en la Universidad (UPEL) y la niña de cuatro (4) años”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos de medicina y médicos deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de no hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de agosto de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.

ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA

JULIO ENRIQUE SALAMANCA MEDINA ____________________________


GLADYS JUDITH PATIÑO ORTEGA ______________________________



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR