Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy, cuatro de Julio de Dos Mil Trece.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES G.
Secretario
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, diez de Julio de Dos Mil Trece.
203° y 154°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha, veinte de marzo de Dos Mil Trece, entre los Ciudadanos: ANA MARIA GOMEZ ACOSTA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.618.305, y el Ciudadano: JOINER ALEJANDRO SUESCUN CARRILLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.085.129, actuando en beneficio de: (se omite el nombre), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales depositado los treinta (30) de cada mes, en cuenta bancaria que aperturará que aperturará la madre previa orden judicial, ambos padres convienen que dentro de dicho monto se incluye los gastos del control médico que requiere el niño. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para útiles y uniformes escolares la cantidad de: Los costearan ambos padres en un 50% cada uno. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzados la cantidad de: Los costearan ambos padres en un 50% cada uno. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio, 02 de Julio de dos mil Trece. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira. -------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 4930-13 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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