REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes 26 de julio de 2013
203° y 154°

EXP. Nº 3.650.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ROSA YADIRA GONZALEZ PABON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.084.321, mayor de edad y hábil, residenciada en la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: WILMER CHACON CORREA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.142.160, residenciado en la fría, del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de Abril del año 2013, por los ciudadanos ROSA YADIRA GONZALEZ PABON y WILMER CHACON CORREA, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX , este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.650 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente: “…PRIMERO: el ciudadano WILMER dará la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares semanal y los depositara a la cuenta de ahorro del banco Sofitasa N° 0137001920000044612 de la señora Rosa, madre de los niños antes identificados. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, uniformes, útiles escolares, navidad, vacaciones, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres TERCERO: en la casa solo habitara la madre de los niños y adolescentes…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yob/wh.-