REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes 26 de julio de 2013
203° y 154°

EXP. Nº 3.649.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ROSA ISELA QUIROZ SORACA, colombiana, titular de la tarjeta de identidad Nº980908-24813, menor de edad y hábil, residenciada en Km. 5, Finca la Consolación, del Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su BEBE EN GESTACION.
Parte Demandada: DANILSON PLATA CAAMAÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.886.538, residenciado en la Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 24 de Abril del año 2013, por los ciudadanos ROSA ISELA QUIROZ SORACA y DANILSON PLATA CAAMAÑO, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por Obligación de Manutención, a favor del Bebe en GESTACION , este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.649 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente: “…PRIMERO: el ciudadano DANILSON se compromete a dar a la Adolescente Rosa la cantidad consulta medicas, frutas verduras, entre otros. SEGUNDO: el ciudadano DANILSON se compromete al nacer el niño o la niña él lo reconocerá ”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yob/wh.-