REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 18 de julio de 2013
203° y 154°
EXP. Nº 3.632.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante, LESLY YOHANA ARELLANO ARDILA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.026.560, domiciliada en la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Demandado: JAIRO ALFREDO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.862.766, quien reside en la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 15 de julio de 2013, los ciudadanos LESLY YOHANA ARELLANO ARDILA y JAIRO ALFREDO CONTRERAS, se presentaron por antes este tribunal a los fines de manifestar que desisten de la presente causa, por cuanto llegaron a un acuerdo con relación a la obligación de manutención, por lo que solicitaron el archivo del presente expediente.
En consecuencia, este Juzgador visto el DESISTIMIENTO realizado por las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda librar oficio al departamento de Recursos Humanos de la Empresa VIROCA, a los fines de dejar sin efecto la medida de retención de prestaciones sociales. Líbrese Oficio. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria Temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona.

AAOE/Yob/Roselyn.-