REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
EXP. N° 2.341.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CRUZ CELINA CLARO QUINTERO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.680.278, mayor de edad y hábil, domiciliada en la población de las Mesas, Urbanización Mesa Alta II, Avenida Principal, casa Nº 068, diagonal a la Escuela Preescolar Simoncito, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandado: ALFREDO JOSÉ MENDOZA ARIAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.091, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2341-2008, aparece demostrado que en fecha 01 de agosto de 2011, la ciudadana CRUZ CELINA CLARO QUINTERO, estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha trascurrido un año desde la fecha en que se estableció la Obligación de Manutención a favor de mi hija y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el país, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el Aumento de la Obligación de Manutención, la cual pido que se incremente en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00) mensuales, DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) para el mes de agosto y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3000,oo) para el mes de diciembre. En consecuencia, solicito que sea notificado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio…”.
Al folio 97 riela AUTO de fecha 02 de agosto de 2011, mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano ALFREDO JOSÉ MENDOZA ARIAS, para tratar asunto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención, así mismo se acordó librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira.
Al folio 100, riela Boleta de Notificación librada al Obligado en fecha 09 de noviembre de 2011.
En fecha 11 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano ALFREDO JOSÉ MENDOZA ARIAS, quien se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 14 de noviembre se levanto acto conciliatorio el cual se declaró desierto y se dictó auto para mejor proveer a los fines de notificar a la demandante para que expusiera si sigue o no con la demanda.
En fecha 22 de noviembre de 2011, compareció la ciudadana CRUZ CELINA CLARO QUINTERO, quien manifestó que continúa con la demanda y que ratifica lo solicitado.
En fecha 02 de diciembre de 2011, el ciudadano ALFREDO JOSÉ MENDOZA ARIAS, consignó escrito de pruebas, en un folio y 23 anexos, las cuales fueron admitidas en fecha 08/12/2011.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 14 de noviembre de 2011, día y hora fijados para el acto conciliatorio, se hizo el anuncio correspondiente y no se encontraba ninguna de las partes, por lo cual se declaró desierto, acordándose notificar a la demandante para que ratifique su solicitud.
En fecha 02 de diciembre de 2011, el ciudadano ALFREDO JOSÉ MENDOZA ARIAS, presento un escrito de promoción de pruebas.
Al folio 125, riela AUTO de fecha 08 de diciembre de 2011, mediante el cual este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada.
Al folio 126, este Juzgado dicto AUTO PARA MEJOR PROVEER, mediante el cual informa que la sentencia será dictada cinco días después que llegue la información de la Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira.
En fecha 09 de julio de 2013, se recibió oficio N° DAJ/2255/13, de fecha 10 de junio de 2013, procedente de la Dirección de la Zona Educativa del estado Táchira.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
La parte Demandante no promovió pruebas
De las Pruebas promovidas por la parte Demandada:
a) Contrato de Arrendamiento realizado entre el demandado y la ciudadana HERNAN HURTADO, firmado en fecha 18 de octubre de 2010. (Folio 109 y 110).
b) Recibos de Pago N° cada uno por un monto de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), por concepto de pago de Canon de Arrendamiento. (Folio 116-117).
c) Planilla de Matriculación expedida por la UNEXPO, correspondiente a XX.
d) Constancia de Estudio del Colegio Monseñor Sixto Sosa, mediante la cual hace constar que la adolescente XX, cursa estudios en esa Institución y que su representante es el ciudadano MENDOZA ARIAS ALFREDO JOSE.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana CRUZ CELINA CLARO QUINTERO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.680.278, mayor de edad y hábil, domiciliada en la población de las Mesas, Urbanización Mesa Alta II, Avenida Principal, casa Nº 068, diagonal a la Escuela Preescolar Simoncito, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano ALFREDO JOSÉ MENDOZA ARIAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.091, licenciado en educación y quien labora en la Unidad Educativa Bolivariana de Boca de Grita, Parroquia Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a pagar para sus hijos XX, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), a partir del mes de agosto de 2013. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos educativos para sus prenombrados hijos en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para sus prenombradas hijas en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 16 días del mes de julio de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
En la misma fecha, siendo las 03:15 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yob/Roselyn.-
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