REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º

EXP. N° 3.443.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YUSHEINY YOVANNA VILLAMIZAR CUELLAR, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.720.106, mayor de edad y hábil, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JOSE MANUEL SALAS CASTILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.692, quien labora en la Unidad Educativa Bolivariana Liceo González Méndez, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

DE LA DEMANDA

En fecha 31 de julio de 2012, la ciudadana YUSHEINY YOVANNA VILLAMIZAR CUELLAR, se presentó a este Juzgado y solicitó OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en su condición de madre de su hija XX, la cual estimó en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de agosto por Bs. 2.500,oo y diciembre por Bs. 3.000,oo. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopia simple de: a.) Partida de nacimiento N° 2999, inserta en fecha el 18 de junio de 2008, por ante la Primera Autoridad civil del Municipio San Cristóbal, donde consta que en fecha 18 de marzo de 2008 nació XX, que es hija de los ciudadanos JOSE MANUEL SALAS CASTILLO y YUSHEINY YOVANNA VILLAMIZAR CUELLAR.
En fecha 03 de agosto de 2012, se dio por notificado el ciudadano JOSE MANUEL SALAS CASTILLO, y en la misma fecha se celebró acto conciliatorio mediante el cual las partes no llegaron a ningún acuerdo, por lo que se apertura el lapso probatorio.
En fecha 08 de agosto de 2012, este Tribunal admitió la solicitud, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó suspender el lapso para dictar sentencia, hasta tanto no conste en autos la capacidad económica del demandado.
En fecha 02 de octubre de 2012, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público debidamente cumplida y firmada.
Al folio 10 octubre de 2012, se acordó dictar auto de mejor proveer, mediante el cual se ordenó oficiar al departamento de Recursos Humanos de la Zona Educativa Táchira, a los fines que informen el sueldo que devenga el ciudadano JOSE MANUEL SALAS CASTILLO.
En fecha 09 de julio de 2013, se recibió oficio Nro. DAJ-0801-12 procedente de la Zona Educativa del Estado Táchira, mediante el cual informan el sueldo que devenga el ciudadano JOSE MANUEL SALAS CASTILLO.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante:
• Junto con el libelo:
a.) Partida de nacimiento N° 2999, inserta en fecha el 18 de junio de 2008, por ante la Primera Autoridad civil del Municipio San Cristóbal, donde consta que en fecha 18 de marzo de 2008 nació XX, que es hija de los ciudadanos JOSE MANUEL SALAS CASTILLO y YUSHEINY YOVANNA VILLAMIZAR CUELLAR. copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.

La parte demandada no promovió pruebas

Observa este juzgador a los folios 13 al 18 oficio y recibos de pagos donde consta la capacidad económica del obligado, requisito indispensable para fijar la obligación de manutención es por lo que este juzgador le concede valor probatorio, percibiendo la suma de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.047,52) sin deducciones.

¿Como quedó planteada la controversia?

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana YUSHEINY YOVANNA VILLAMIZAR CUELLAR, por solicitud de obligación de manutención, contra el ciudadano JOSE MANUEL SALAS CASTILLO, a favor de su hija XX, por su parte, el demandado en fecha 08 de Agosto de 2012, alegó lo siguiente: ofreció como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales y para los meses de de agosto la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo). De este ofrecimiento la parte actora rechazó solamente el monto de las cuotas extraordinarias, de lo demás no hizo oposición.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YUSHEINY YOVANNA VILLAMIZAR CUELLAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.720.106, mayor de edad y hábil, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX.
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado JOSE MANUEL SALAS CASTILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.692, debe pagar para su hija XX, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 500,oo) mensuales, a partir del presente mes de JULIO-2013.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,oo) como aporte adicional para cubrir los gastos educativos de la prenombrada niña tal.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,oo) como aporte adicional para cubrir los gastos decembrinos de la prenombrada niña tal.
QUINTO: Se condena al obligado a pagar el 50% de las facturas por gastos médicos de la prenombrada niña.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los 16 días del mes de julio de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona

En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona.
AAOE/Yob/Roselyn.-