REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 15 de Julio de 2013.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.636.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: FRACY JOHANA MEJIAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.25.496.123, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija X
Parte Demandada: MARCOS JOSE BARBOSA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.368.955, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 10 de Julio de 2013, por los ciudadanos FRACY JOHANA MEJIAS MEJIAS y MARCOS JOSE BARBOSA GOMEZ, por ante este juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija X. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3636-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las once y cuarenta y siete de la mañana del día de hoy, miércoles diez de julio de dos mil trece, comparecieron espontáneamente, los ciudadanos MARCOS JOSE BARBOSA GOMEZ Y FRANCY JOHANA MEJIAS MEJIAS, plenamente identificados en autos, se presento para tratar asuntos por concepto de obligación de manutención a favor de su hija X. Acto seguido, el Juez insto a las parte a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron su argumento y expuso al siguiente: PRIMERO: El ciudadano MARCOS JOSE BARBOSA GOMEZ, Ofrece la cantidad de SETESCINTOS BOLIVARES (700 bs), mensuales en dos cuotas de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350bs) quincenales los cuales depositara en la cuenta que este tribunal ordene aperturar los días quince y ultimo de cada mes . SEGUNDO: la ciudadana FRANCY JOHANA MEJIAS, así lo acepta, TERCERO ambos padres se comprometen a pagar el 50% de los Gatos médicos y extraordinario CUARTO: Ambos padres piden a este Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo, cumplan las demás disposiciones legales. Terminado el punto del presente del presente Ofrecimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/wh.-
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