REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes quince de julio de dos mil trece.-
203° y 154°
Solicitud. Nº 14.836.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: REINALDO MANUEL SANTOS PEREZ, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N°V-18.856.121, residencio, en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX.
Parte Demandada: LUZ DARY MONTES RODELO, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.094.831.152, residenciada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de Abril de 2013, por los ciudadanos REINALDO MANUEL SANTOS PEREZ y LUZ DARY MONTES RODELO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 14.836-2013 del Libro L-16. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano REINALDO se compromete en dar la cantidad de cuatrocientos (400 Bs.F.) bolívares fuertes quincenal a partir del sábado dieciocho de mayo del presente año
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares, uniformes y todo lo que necesiten las niñas serán compartidos en partes iguales entre ambas partes.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona.
AAOE/YOB/wh.-