REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 12 de julio de 2013.-
203º y 154º
EXP. N° 3.626.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.977.349, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83440, con domicilio procesal en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando como apoderada judicial del ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ MOSQUERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.971.160.
Parte Demandada: JEINNI XIOMARA GUERRERO DE GÓMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.939.059, domiciliada en la La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Desalojo de Inmueble.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 09 de julio de 2013, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SANCHEZ y JEINNI XIOMARA GUERRERO DE GÓMEZ, celebraron un CONVENIMIENTO, por ante este despacho, el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: La parte demandada, se compromete a entregar el día diez (10) de marzo del año dos mil catorce (2014) el local comercial objeto del presente litigio libre de personas y cosas, la cual se hará a la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. SEGUNDO: Las partes de común acuerdo establecen como monto adeudado por la arrendataria la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 44.800,oo) todo esto por dieciséis (16) cánones de arrendamiento insolutos, los cuales se compromete a cancelar en tres (03) cuotas cada una por la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVAES (Bs. 14.934,oo) los días 30 de septiembre de 2013, 30 de diciembre de 2013 y 25 de febrero de 2014. Todo esto mediante cheque de gerencia girado a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, quien funde como apoderada judicial de la parte demandante. TERCERO: La parte demandante y demandada, de común acuerdo establecen el canon de arrendamiento para los ocho (08) meses previos a la entrega material del inmueble, en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.800,oo) debiendo de ser cancelados los días 09 de cada mes iniciándose dicho pago el día 09 de agosto de 2013, todo ello mediante mensualidades vencidas. CUARTO: Las partes en presente acuerdo solicitan la homologación del mismo a fin de que adquiera carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
En consecuencia, visto la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yob/Roselyn.-