REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
Causa N° 3.623.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE RAMÓN BUITRAGO Y MARY LUZ LOPEZ VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.850.436 y V.- 22.681.531, y de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado HERNAN GONZALES CANTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-22.681.531, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.382, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 21 de junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 09 de julio de 2013 el Alguacil consigno diligencia mediante la cual manifestó haber notificado a la fiscalía XV del Ministerio Público.
En fecha 09 de julio de 2013, la Abg. GLADYS CAÑAS, Fiscal Décimo quinta del Ministerio Público del Estado Táchira presentó un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos JOSE RAMÓN BUITRAGO Y MARY LUZ LOPEZ VILORIA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 71, de fecha 15 de septiembre de 1989, ante el Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, e inserta bajo el Nro. 144 de fecha 10 de noviembre de 1989, por ante el registro civil del Municipio García de Hevia.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 12 días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (t),

Abg. Yolanda Ortega Bayona,

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria (t),

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-