REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DIANA YOLIMAR RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-1-090.430.783, domiciliada en: Lomas del Viento, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANGEL LAGUADO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 21.003.575, domiciliado en: Uribante Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1407

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: DIANA YOLIMAR RODRIGUEZ, y JOSÉ ANGEL LAGUADO BECERRA identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150) SEMANALES PARA UN TOTAL DE SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) MENSUALES, en el mes de Diciembre los gastos serán compartidos por ambos padres; Igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos DIANA YOLIMAR RODRIGUEZ, y JOSÉ ANGEL LAGUADO BECERRA de fecha 19 julio de 2013; se acuerda darle entrada y curso de ley correspondiente , quedando inventariado bajo el N° 1407 y por cuanto la misma no es contraria a derecho , en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija la cuota de la Obligación de Manutención en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150) SEMANALES PARA UN TOTAL DE SEISCIENTOS BOLIVARES (600) MENSUALES los cuales serán depositados cada ocho (08) días, en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.

SEGUNDO: En el mes de Diciembre los gastos serán compartidos por ambos padres.

TERCERO: Queda establecido igualmente que el ambos padres se comprometen a cancelar en igual de condiciones los gastos médicos el 50% cada uno.

CUARTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

QUINTO: Se acuerda oficiar a la Entidad Bancaria de Bicentenario para la apertura de la cuenta.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veintitrés (23) de julio de dos mil trece.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ANTONIO MAZUERA ARIAS
EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS M. LANDINEZ
AMA/ms