REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Santa Ana, 10 de julio de 2013
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: SANDRA MARITZA LIZCANO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.991.458, domiciliada en: Puente Salón, Río Negro, Finca Mata de Bambú, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ELKIN ALONSO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.193.829, domiciliado en: Puente Salón, Río Negro, Finca La Isla, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1400

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: SANDRA MARITZA LIZCANO MORA y ELKIN ALONSO MENESES, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en establecer una cuota de Obligación de Manutención, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, en el mes de Agosto compartiran los gastos escolares en un 50% cada uno y en el mes de Diciembre los gastos decembrinos, serán compartidos igualmente en un 50%.

Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos SANDRA MARITZA LIZCANO MORA y ELKIN ALONSO MENESES, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, los cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco días de cada mes en la cuenta asignada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de agosto, los gastos escolares serán compartidos en un 50% cada uno de los padres.
TERCERO: En el mes de Diciembre para los gastos decembrinos, le corresponde a cada uno de los padres el 50% de los mismos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Se remite copia certificada de la Homologación a la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante oficio.
SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Trece.-


ANTONIO MAZUERA ARIAS
JUEZ TEMPORAL

JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1400, se libro oficios Nº 342-13 y 343-13, y se dejo copia para el archivo del tribunal.


SECRETARIO














AMA/Rosherli.-