REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, DIEZ (10) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013).
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: ENEIDA RODRIGO BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.378.212, domiciliada en: Barrio las Mercedes, carrera 7, esquina calle 8, casa N° 6-78, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: HOMERO JESUS REY NIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.970.564, domiciliado en: Final de la Avenida Lucio Oquendo, calle 6, vereda 1, casa N° 16, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: SUSPENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1392
Visto el contenido del acto cursante al folio N° 11 donde la ciudadana: ENEIDA RODRIGO BUSTOS, en la cual solicita la suspensión de la causa, por lo que llego a un acuerdo verbal con el padre de su hijo el ciudadano: HOMERO JESUS REY NIÑO.
Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado se observa: Que la regulación de la obligación de asistencia y cooperación que los padres tienen para sus hijos, debe entenderse y aplicarse por el estado de manera subsidiaria, ante cualquier negativa o rechazo de los padres, en el cumplimiento de manera voluntaria y directa tal como corresponde por derecho natural a los padres; es decir que si de manera responsablemente los padres cumplen con tal obligación, el Estado no tiene porque inmiscuirse en tal situación, suspender el curso de la causa, al efecto se observa que el párrafo segundo del artículo 202 del código de procedimiento Civil, establece: “Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por el tiempo que determinaran en acta ante el Juez.-
Ahora bien, se observa la manifestación hecha por la madre, donde llego a un acuerdo verbal con el padre de su hijo en relación a la obligación de manutención.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de suspensión del proceso.
SEGUNDO: Se suspende la presente causa hasta tanto manifieste cualquiera de las partes su reactivación o sea cambiada la condición actual.
TERCERO: Líbrese boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección de Derecho del Niño y del Adolescente, con copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diez (10) días del mes de Julio del dos mil Trece (2013). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-
ANTONIO MAZUERA ARIAS
JUEZ TEMPORAL
ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
AMA/nr.
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