REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2252-2013
203° y 154º

PARTES:
SOLICITANTES: LUIS FRANCISCO MARTINEZ PEÑARANDA y OLGA MARIA MERCHAN ORDUZ, cónyuges entre sí, antes colombianos, mayores de edad, el primero con cédula de ciudadanía N° CC.-9.135.967 y la segunda indocumentada, actualmente venezolanos según Gaceta oficial Nos. 6.073 de fecha 10 de abril del 2012 y N° 5.718 de fecha dos (02) de Julio de 2004, titulares de las cédulas de Identidad N° V-28.629.278 y V-23.153.612, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 05 de junio del 2.013, en virtud del cual los ciudadanos LUIS FRANCISCO MARTINEZ PEÑARANDA y OLGA MARIA MERCHAN ORDUZ, cónyuges entre sí, antes colombianos, mayores de edad, el primero con cédula de ciudadanía N° CC.-9.135.967 y la segunda indocumentada, actualmente venezolanos según Gaceta oficial Nos. 6.073 de fecha 10 de abril del 2012 y N° 5.718 de fecha dos (02) de Julio de 2004, titulares de las cédulas de Identidad N° V-28.629.278 y V-23.153.612, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEL GELVIZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.356.839, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.038; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 10 de junio del 2013, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges LUIS FRANCISCO MARTINEZ PEÑARANDA y OLGA MARIA MERCHAN ORDUZ, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 01 de julio de 2013 fue debidamente notificado el Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. “Vista la diligencia de fecha 17-07-2013, presentada por la abogada KATY MARICEL GALVIS FLORES, actuando con el carácter de FISCAL AUXILIAR III INTERINO DEL MINISTERIO PUBLICO, FISCAL ESPECFIALIZADA EN PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira quien expuso: Vista la notificación de fecha 10-06-2013, recibida en fecha 28-06-2013, contentiva de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos LUIS FRANCISCO MARTINEZ PEÑARANDA y OLGA MARIA MERCHAN ORDUZ, manifestó al ciudadano Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión de las actas procesales ha constatado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS FRANCISCO MARTINEZ PEÑARANDA, OLGA MARIA MERCHAN ORDUZ, KEILA ANDREINA MARTINEZ MERCHAN y MILEIDI EUGENIA MARTINEZ MERCHAN a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 3, 4, 16 y 18 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS FRANCISCO MARTINEZ PEÑARANDA y OLGA MARIA MERCHAN ORDUZ expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con el número 32, del año 1985, documento público que obra a los folios 5, 6 y 7 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
TERECERO: Copia fotostática de las Gacetas oficial Nos. 6.073 y 5.718 a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 8 al 14 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Partida de Nacimiento Nos. 88, 1056 y 743 expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, que obran a los folios 15, 17 y 19 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
QUINTO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos LUIS FRANCISCO MARTINEZ PEÑARANDA y OLGA MARIA MERCHAN ORDUZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS FRANCISCO MARTINEZ PEÑARANDA y OLGA MARIA MERCHAN ORDUZ, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, del año 1985, según acta Nº 32. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon hijos y los mismos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil trece.
LA JUEZ


DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom.-