REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2241-2013
203° y 154º

PARTES:
SOLICITANTES: MANUEL PEREZ CARDENAS Y MARILUZ DEL CARMEN CONTRERAS CHACON, venezolano, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.847.094 y V-15.184.536, respectivamente, domiciliados en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 03 de junio del 2.013, en virtud del cual los ciudadanos MANUEL PEREZ CARDENAS Y MARILUZ DEL CARMEN CONTRERAS CHACON, venezolano, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.847.094 y V-15.184.536, respectivamente, domiciliados en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.473.683, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 90.853, y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 22 de marzo del 2013, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges MANUEL PEREZ CARDENAS Y MARILUZ DEL CARMEN CONTRERAS CHACON, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 27 de junio de 2013 fue debidamente notificado el Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Vista la diligencia de fecha 17-07-2013, presentada por la abogado KATY MARICEL GALVIS FLORES, actuando con el carácter de FISCAL AUXILIAR XIII INTERINO DEL MINISTERIO PUBLICO, FISCAL ESPECIALIZADA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, quien expuso: “Vista la notificación de fecha 06-06-2013, recibida en éste Despacho en fecha 28-06-2013, contentiva de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos MANUEL PEREZ CARDENAS Y MARILUZ DEL CARMEN CONTRERAS CHACON, manifiesto al ciudadano Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión de las actas procesales he constatado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A, del Código del Código Civil Vigente”.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA

PRIMERO: Acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL PEREZ CARDENAS Y MARILUZ DEL CARMEN CONTRERAS CHACON, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, signada con el número 12, del año 1.994, documento público que obran a los folios 5, 6 y 7 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano MANUEL PEREZ CARDENAS.
TERCERO: Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN CONTRERAS CHACON.
CUARTA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos MANUEL PEREZ CARDENAS Y MARILUZ DEL CARMEN CONTRERAS CHACON, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de dieciocho (18) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MANUEL PEREZ CARDENAS Y MARILUZ DEL CARMEN CONTRERAS CHACON, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Parroquia San Judas Tadeo, Municipio Panamericano Estado Táchira, para hoy Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, del año 1994, según acta Nº 16. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil trece.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,


MARIA GUERRERO.