REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 03 de Julio de Dos Mil Trece.-
203º y 154º
Por recibida la presente solicitud, con oficio N° 123/2012-2013, constante todo de (12) folios, proveniente de la Defensoría Educativa Rural “ Los Semerucos” del Municipio Seboruco del Estado Táchira, relacionada con el Convenimiento de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos: JOSEFA ANDREINA DUQUE DUQUE Y MIGUEL ANGEL SINUCO HERRERA, Venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad N° V-25.023.743 y V-24.784.912, respectivamente, con domicilio la primera en el Sector La Cancha, Aldea Guanía del Municipio Seboruco del Estado Táchira, y el segundo en la vía Orope, kilómetro 91, en la Finca Ganadera del Señor Cacique Gómez, en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y prosígase el curso de Ley correspondiente, a regir por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de lo expuesto por los padres del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada. Líbrese boleta a la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines legales consiguientes, déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-

En la misma fecha se le dio entrada a la solicitud, se formó Expediente y se inventarió bajo el No 1994-2013, se libró boleta a la Fiscal y oficio N° 3160-588 a la Defensoria Educativa Rural Los Semerucos.

LA SECRETARIA,
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Exp. 1994-2013
EEOJ/navor