REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- La Grita, Dieciséis (16) de Julio de 2.013.-
203º y 154º
Visto el convenimiento efectuado en esta misma fecha por los ciudadanos: JURIE MAR DUQUE DUQUE y GEORGE ALEXANDER MONTILVA, con el carácter de padres de las hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en el cual establecieron: “…El padre manifiesta: yo no puede pasar la cantidad solicitada por la madre de mis hijos, porque estoy desempleado, lo que puedo ofrecer para mis hijos es lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500.00) mensuales para cubrir con la Obligación de Manutención, SEGUNDO: Cubriré el 50% de los gastos escolares y de decembrina. TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicina, serán compartidos en un 50% por cada uno. Es todo. La Madre en este estado Expone “Acepto en todas y cada una de sus partes lo manifestado por el ciudadano: GEORGE ALEXANDER MONTILVA, padre de mis hijos…” Este TRIBUNAL HOMOLOGA LO PRESENTE Y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
EL JUEZ,
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ABG, GOERGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,

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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado dejándose copia para el archivo del Tribunal.
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SECRETARIA
EXP. N° 1556-2011
GLP/navor.-