JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve de julio de dos mil trece.
203º y 154º
En el presente juicio N° 7960, instaurado por el ciudadano DAVID ENRIQUE RUBIO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.621.400, en su carácter de Director de la Sociedad Rentables, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 06 de noviembre de 1985, bajo el Tomo N° 23-A, N° 23, Expediente N° 21.187, debidamente asistido por la abogada María Alejandra Quintero Contreras, inscrita en el Inpreabogado bao el N° 68.092; por COBRO DE BOLIVARES POR LA VIA EJECUTIVA, contra ciudadanos MARIA CRISTINA PARADA GLINZ Y DAVID JULIO GOTERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.651.321 y V-7.626.038; y vista la diligencia de fecha 28 de junio de 2013, suscrita por la abogada MARIA QUINTERO CONTRERAS, mediante la cual desiste del procedimiento; este Juzgado considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por la abogada MARIA QUINTERO CONTRERAS, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• El desglose de los documentos fundamentales de esta demanda y dejar en su lugar copia certificada de los mismos.
• Levantar la medida decretada el 21 de marzo de 2013.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 337
Marilú