JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta y uno de julio de dos mil trece.
203º y 154º
En el presente juicio N° 7833 instaurado por la abogada MARIA LISBETH ANTUNEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.742, en su carácter de co apoderada judicial de la Sociedad mercantil DIMASER C.A., contra ASOCIACION COOPERATIVA SIMON BOLIVAR Y SIMON RODRIGUEZ (R.L), inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 14, Tomo 016, Protocolo primero, folios 1/7 de fecha 02-03-2006, identificada con el Registro Información Fiscal N° J-31509563-7, en cualquiera de las siguientes personas FRANCY CAROLINA LOPEZ SANTOS, como presidente, DOMENICO FAZZOLARI RIVERA como tesorero de la Instancia de Administración, FRANKLIN HORACIO LOPEZ SANTOS, como contralor interno de la Instancia de Evaluación y Control y GRACE RAYMAR MORENO FAZZOLARI, como coordinadora de la Instancia de administración y ARMANDA RIVERA DE FAZZOLARI como secretaria de Instancia de Administración, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.166.104, V-9.232.784, V-11.490.158, V-1448092 y V-2.893.561, en su orden LA, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; y vista la diligencia de fecha 19 de julio de 2013, suscrita por la parte demandante, donde informa que la demandada canceló la deuda contraída, por ello solicita desglose de los cheques objeto del presente juicio, y se levente la medida decretada; por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 Entregar originales de los documentos fundamentales de la demanda que se encuentra en la caja de Seguridad del Tribunal.
 Desglose del poder inserto 06 y 07 y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
 Levantar la medida decretada el 24 de octubre de 2012 sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
 Dar por terminado juicio, a los fines de su archivo. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Andrea Bernal Colmenares
En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 385
Marilú