JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticinco de julio de dos mil trece.
203º y 154º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7879 instaurada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CAMACHO ROA, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.262, obrando en mis propios derechos, asistidos por el abogado José Ramón Contreras Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7715, contra ROSSANA MARIA RODRIGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.989.882, por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO; y visto el escrito de fecha 17 de julio de 2013, presentado por el demandante CARLOS ALBERTO CAMACHO ROA, asistido por el abogado José Ramón Contreras Sánchez y por la Sociedad Mercantil Empresa Seguros Caroní, S.A., representada por su apoderada judicial ALAJEANDRA LINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.179, mediante la cual suscribieron una transacción, por ello solicitan su homologación y se les expida copias certificadas de la misma (fs.118 y vto).
En razón de lo anterior este Juzgador considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa, con la circunstancia del saldo restante en la fecha indicada.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el demandante CARLOS ALBERTO CAMACHO ROA, asistido del abogado José Ramón Contreras Sánchez y por la empresa garante SEGUROS CARONI, C.A., representada por su apoderada judicial ALEJANDRA LINDO, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción suscrita por las partes y de la presente decisión.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Andrea Bernal Colmenares
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 374
Marilú
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