JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de julio de 2.013.
203º y 154º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana LIBIA ESPERANZA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.996.976, y hábiles, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA DOLORES MARTÍNEZ DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-1.533.649, según PODER ESPECIAL autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal de fecha 14 de mayo de 2013, bajo el No. 14, Tomo 155 de los libros de autenticación, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN CECILIA VIZCAYA MONTILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39327; la misma es admitida en fecha 11 de julio de 2013, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 12 de julio de 2013, se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona el solicitante, que a su poderdante ANA DOLORES MARTÍNEZ DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-1.533.649, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se le declare única y universal heredera del fallecido ILDEFONSO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.545.655, quien falleció en fecha 29 de abril de 2013.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada 761, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, de fecha 30 de abril de 2013, referido al fallecimiento del ciudadano ILDEFONSO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.545.655, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 29 de abril de 2013, y que no dejó descendientes ni conyugue o pareja estable de hecho, que era hijo de la ciudadana ANA DOLORES MARTÍNEZ DE MENDOZA. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano ILDEFONSO MARTÍNEZ MARTÍNEZ y los descendientes que le suceden a su fallecimiento.
• Acta de Nacimiento Nro. 61, de fecha 06 de febrero de 1.938, emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, relativo al nacimiento de ILDEFONSO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, señalándose en dicha acta que el mencionado es hijo de la ciudadana ANA DOLORES MARTÍNEZ DE MENDOZA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el fallecido ILDEFONSO MARTÍNEZ MARTÍNEZ es hijo del ciudadana ANA DOLORES MARTÍNEZ DE MENDOZA.
• Declaración testifical de las ciudadanas JUDITH SOCORRO LEÓN ROJAS y ODILIA CARRERO DE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.999.925 y V-3.996.871, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 12 de julio de 2013, declaran en este Tribunal, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos ILDEFONSO MARTÍNEZ MARTÍNEZ y ANA DOLORES MARTÍNEZ DE MENDOZA; que igualmente saben y les consta que ANA DOLORES MARTÍNEZ DE MENDOZA en la madre de quien en vida fuera ILDEFONSO MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE ILDEFONSO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.545.655, según registro de defunción No. 761, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, de fecha 30 de abril de 2013, a la ciudadana ANA DOLORES MARTÍNEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.533.649. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,


Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 351