JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de julio de 2.013.
203º y 154º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano JOSEPH BRAYAN RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.001.042, y hábiles, asistido por la abogada en ejercicio PATRICIA CAROLINA PERNÍA RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144446; la misma es admitida en fecha 18 de junio de 2013, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 21 de junio de 2013, se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona el solicitante, que a su persona esto es JOSEPH BRAYAN RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.001.042, y a sus hermanas ANA YORLEY RODRÍGUEZ BOLÍVAR y KEILA KARELYS RODRÍGUEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.710.308 y V-18.161.319, se les declare únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ HERMES RODRÍGUEZ PERNÍA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.664.716, quien falleció en fecha 14 de febrero de 2013.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada 172, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 15 de febrero de 2013, referido al fallecimiento del ciudadano JOSÉ HERMES RODRÍGUEZ PERNÍA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.664.716, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 14 de febrero de 2013, y que dejó como descendientes a los ciudadanos JOSEPH BRAYAN RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.001.042, ANA YORLEY RODRÍGUEZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.710.308 y KEILA KARELYS RODRÍGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.161.319. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano JOSÉ HERMES RODRÍGUEZ PERNÍA y los descendientes que le suceden a su fallecimiento.
• Acta de Nacimiento Nro. 1219, de fecha 23 de mayo de 1.994, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de JOSEPH BRAYAN, señalándose en dicha acta que el mencionado es hijo del ciudadano JOSÉ HERMES RODRÍGUEZ PERNÍA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el fallecido JOSÉ HERMES RODRÍGUEZ PERNÍA era el padre del ciudadano JOSEPH BRAYAN RODRÍGUEZ DÍAZ.
• Declaración testifical de los ciudadanos GERARDO JOSÉ MOROCHO NIETO y EDUARDO MOROCHO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.147.332 y V-5.499.215, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 21 de junio de 2013, declaran en este Tribunal, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos JOSÉ HERMES RODRÍGUEZ PERNÍA, JOSEPH BRAYAN RODRÍGUEZ DÍAZ, ANA YORLEY RODRÍGUEZ BOLÍVAR, KEILA KARELYS RODRÍGUEZ ROJAS; que igualmente saben y les consta que JOSEPH BRAYAN RODRÍGUEZ DÍAZ, ANA YORLEY RODRÍGUEZ BOLÍVAR, KEILA KARELYS RODRÍGUEZ ROJAS son los hijos de quien en vida fuera JOSÉ HERMES RODRÍGUEZ PERNÍA. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JOSÉ HERMES RODRÍGUEZ PERNÍA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.664.716, según registro de defunción No. 172, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 15 de febrero de 2013, a los ciudadanos JOSEPH BRAYAN RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.001.042, ANA YORLEY RODRÍGUEZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.710.308 y KEILA KARELYS RODRÍGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.161.319. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,



Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 353