JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, doce de julio de dos mil trece.
203º y 154°
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7857, se evidencia que se trata de un juicio RECONOCIMIENTO DE FIRMA, interpuesto por la ciudadana CARMEN ANGELICA VIVAS DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.124.925, asistida por la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461, contra FREDDY OMAR PARRA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.239.175; y vista la diligencia de fecha 03 de julio de 2013, suscrita por el demandado Freddy Omar Parra Contreras, asistida por la abogada Mirthala Duarte de González, donde se da por citado y reconoce el contenido y firma del documento, por ello solicita se homologue el convenimiento (fs. 07).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado FREDDY OAMR PARRA CONTRERAS, asistido por la abogada Mirthala Duarte de González, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA, se acuerda expedir copia fotostática certificada de todas las actuaciones contenidas en la presente causa y el desglose del documento fundamental de la demanda.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 348
Marilú