REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154°
Visto el contenido de la diligencia de fecha Veintidós (22) de Julio del 2.013, suscrita por el Ciudadano JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.076.577, parte demandada, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, en la cual reconoce el contenido y firma del instrumento fundamental de la demanda en cual riela a los folio 05 y 06 del expediente; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 299, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7032-2013
Richard Q.
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