JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de julio de dos mil trece.
AÑOS: 203° y 154°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 12.575 contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por la abogada VIVIAN YONELA PUERTAS SOTO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.737, en su carácter de apoderado judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A. (BANFOANDES C.A.), domiciliado en Caracas Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 18 de diciembre de 2.009, bajo el N° 42, Tomo 288-A SDO y modificado su Documento Constitutivo estatutario en fecha 13 de enero de 2.010, bajo el N° 2, Tomo 9-A SDO por ante la citada oficina de Registro Mercantil, ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras conforme se desprende de Resolución N° 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.329 de la misma fecha, por lo que BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., es el sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA BANFOANDES C.A.; contra la Sociedad Mercantil PERMECA CONSTRUCCIONES C.A. domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira, el 14 de Octubre de 1.999, bajo el N° 05, tomo 13-A con posteriores modificaciones inscritas por ante ese mismo registro el día 20 de Febrero de 2.001, bajo el N° 7, tomo 11-A, el día 21 de Mayo de 2.003, bajo el N° 43, tomo 4-A, el día 09 de Septiembre de 2.004, bajo el N° 13, tomo 12-A y el 29 de Septiembre de 2.004, bajo el N° 55, tomo 10-A, representada por su presidente, el ciudadano EDUARDO ALEXIS PEREZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.228.534, soltero, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, en su condición de deudora del BANCO BICENTENARIO Banco Universal C.A, y los ciudadanos EDUARDO ALEXIS PEREZ MENESES, ya identificado y NELSON OMAR CARDENAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.633.438, soltero, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, con el carácter de fiador solidario y principal pagador en las mismas condiciones establecidas para la deudora principal, se observa que desde el día 18 septiembre de 2.011, fecha en la cual la parte demandante solicito al tribunal competente librar el cartel de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha 09 de julio de 2.013, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación del defensor, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiese sido citada la parte demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley.
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El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL
FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO
En la misma fecha 09 de julio de 2.013 se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4016 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
EL SECRETARIO
G/H
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