JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de julio de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 13.215-11, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesto por FLOR COROMOTO DOMINGUEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.827.876, actuando en este acto como endosatario en procuración, el abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.236.806 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, contra los ciudadanos KATIUSCA OCARELYS APONTE MIJARES y LUIS ROBERTO PÉREZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V- 9.655.742 y V-12.339.831, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, se observa que desde el día 25 de mayo de 2.012 fecha en la cual el endosatario en procuración ya identificado en autos solicito al tribunal se libren nuevos exhorto, hasta la presente fecha 16 de julio de 2.013, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales actuación alguna, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiese sido citada la parte demandada.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de los demandados, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.

ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL

FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO


En la misma fecha dieciséis de julio de 2.013 se publicó, se registró y agregó la presente decisión al expediente, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a:m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4074 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.


EXP/13.215/G/H EL SECRETARIO.